Tipo de Norma: Ley
Número: 28607
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28607 Pág. 301550Lima, martes 4 de octubre de 2005
ORGANISMOS AUTÓNOMOSBANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 085-2005.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre política monetaria en América Latina que se realizará en Argentina 301608
Circ. N° 015-05-BCRP.- índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2005 301608
SUNASS
Res. N° 030-2005-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a EPS SEDAPAR S.A. 301642
GO6I6RNOS LOCAL6SPROVINCIAS
J N E
Res. N° 291-2005-JNE.- Relación de integrantes de Jurados Electorales Especiales para el Referéndum para la Conformación de Regiones y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 301609
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 952-2005-JEF/REN1EC.- Incorporan servicios regístrales civiles que brindará el RENIEC en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 301610
UNIVERSIDADES
Res. N° 0156-2005-UH.- Aprueban Texto Único Ordenado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Camón y Tasas Educacionales 2005 301617
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000032.- Modifican la Ordenanza N° 003-2005-MPC 301647
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N® 017-2005-CDB.- Establecen Régimen de Cancelación Especial de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios 301648
RR.AA. N°s. 079 y 080-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a España para participar en el I Curso de Pasantía para Municipalistas Iberoamericanos
301649
R.A. N® 081-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de Regidor a Chile para participar en la II Reunión Anual de la Red Urbal N° 14 "Seguridad Ciudadana en la Ciudad" 301650
R.A. N® 082-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la II Reunión Anual de la Red Urbal N° 14 "Segundad Ciudadana en la Ciudad" 301650
ORGANISMOS D6SC6NTRAU2ADOSCONSUCODE
Res. N° 862/2005.TC-SU.- Sancionan a Salaricsa Ingenieros Asociados S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 301640
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU
Ordenanza Nw 009-MPM-2005.- Aprueban creación del Centro Poblado Menor de "Caychihue Barraca", ubicado en el distrito de Huepetuhe 301651
J
POD6R l€GISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N1 2 3 28607EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 91a, 191a Y 194a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚArtículo único.- Modifica los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado
Modifícanse los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 91°.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o
1
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
2
Los miembros del Tribunal Constitucional, del
3
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.