Ley Nº 28606

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 28606

Pág. 301048

Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005

POD6R 16GISIRTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N228606

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 29 DE SETIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 27 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

16571

POD6R 06CUTIVO

PCM

Rectifican resoluciones supremas mediante las cuales se aprobó donaciones de vehículos y otros bienes a favor de diversas instituciones públicas» organizaciones sociales y otras entidades

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 295-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTO;

El Oficio N° 110-2005-SGPR-GCActiv. del 11 de agosto de 2005 de la Gerencia Central de Actividades del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 420-98-PCM del 7 de agosto de 1998, N° 075-2000-PCM del 5 de febrero de 2000, N° 090-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, N° 172-2001-PCM del 26 de marzo de 2001 y N° 360-2001-PCM del 23 de julio de 2001, se aprobó la donación de vehículos y otros bienes que efectuó el Despacho Presidencial a favor de diversas instituciones públicas, organizaciones sociales, centros educativos, entidades asistenciales y de bienestar;

Que, en el Memorándum N° 181-2005/SGPR/GCACT/ JAD-FTL, el Informe Técnico N°018-2005/SGPR/GCACT/ JAD y ei Informe Legal N° 080-2004/DP-GER.LEG se señala que existen errores materiales en los datos consignados en las precitadas Resoluciones Supremas;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM;

SE RESUELVE;

Artículo Io.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema N° 420-98-PCM y la Resolución Suprema N° 360-2001-PCM:

- En el artículo 1° y en el ítem 1 del anexo de la Resolución Suprema N° 420-98-PCM, el nombre del beneficiario de la donación de uno (1) de los dos (2) vehículos donados es "Asociación de la Congregación del Buen Pastor" y no "Hogar 'Posada del Buen Pastor’", quedando establecido que el bien donado debe ser destinado para el uso de la obra social "Posadita del Buen Pastor", y en el ítem 1 de dicho anexo, la descripción del vehículo donado es "Camioneta Rural".

- En los ítem 44, 56 y 86 del anexo de la Resolución Suprema N° 360-2001-PCM, el nombre del único beneficiario de las donaciones es la "Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl", quedando establecido que los bienes donados deben ser destinados al uso de la Cuna Jardín "San Vicente de Paúl", del Centro Educativo Parroquial "Santa Luisa de Marillac" y el Centro Educativo Parroquial "San Vicente de Paúl", respectivamente.

Articulo 2°.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema N° 075-2000-PCM:

- El anexo de la precitada Resolución Suprema debe referirse a la "R.S. N° 075-2000-PCM" y no a la "R.S. N° 075-99-PCM".

- En el ítem 2 del mencionado anexo, los números de motor y de chasis de la motocicleta marca Kawasaki, modelo Ninja donada al C.E.O. Pedro Paulet de San Juan de Miraflores son "ZX900AE022930" y "JKAZX2A19FB508626", respectivamente.

Artículo 3°.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema N° 090-2001-PCM:

- El anexo debe referirse a la "R.S. N° 090-2001-PCM" y no a la "R.S. N° 090-2000-PCM".

- La décimo primera columna de la primera fila del cuadro del anexo debe referirse a "N° ACTA SUNAT".

- El valor en "S/." de la videograbadora Sony Mod. SLV-EB499 Serie 0116728 consignada en el ítem 5 del anexo, donada a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, es S/. 455.

- El valor "Subtotal" de los bienes donados a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático consignado en el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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