Tipo de Norma: Ley
Número: 28605
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28605 Pág. 300950Lima, domingo 25 de setiembre de 2005
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GOBI6RNOS R6GIONñL€S
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Acuerdo N° 174-2005-GR.LAMB/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lambayeque a Holanda, en comisión de servicios 300972
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza N" 012-2005-G RSM/CR.- Aprueban el Presupuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San Martín para el año 2006 300973
Res. N° 571-2005-GRSM/PGR.- Exoneran al Proyecto Especial Alto Mayo de proceso de selección para contratar servicios de empresa consultora encargada de elaborar expediente técnico sobre diseño de puente vehicular
300975
Ordenanza N° 165-MDB.- Derogan Artículo Segundo de la Ordenanza N° 163-MDB, sobre beneficio referente a arbitrios
300983
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N° 264-MDEA.- Aprueban Plan Vial Distrital de El Agustino 2005 para unidades de transporte de vehículos menores 300983
Ordenanza N° 265-MDEA.- Prorrogan vigencia de diversos Beneficios Tributarios otorgados mediante Ordenanza N° 257-MDEA 300984
R.A. N° 340-A-2005-SEGE-02-MDEA.- Designan Procuradora Pública Municipal 300985
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
GOBIERNOS LOCRL6S
Ordenanza N° 201.- Modifican el articulo 3o de la Ordenanza N° 31-97-MM 300986
Acuerdo N° 281.- Ratifican derechos de diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel 300977
V___
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N° 014-2005-ALC/MDSA.- Modifican nombre de calle del distrito 300986
D.A. N° 015-2005-ALC/MDS A.- Modifican el Reglamento de Administración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad aprobado por D.A. N° 005-2005-ALC/MDSA 300987
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POD6R LÉGISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28605
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 940, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N2155-2004-EF
Articulo 1°.- Métodos de determinación del monto del depósito
Modifícase el inciso c) e inclúyese como inciso d) y último párrafo del numeral 4.1 del artículo 4o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, con los siguientes textos:
c) Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo, tales como número de ejes, número de asientos y capacidad de carga, el mismo que podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, según lo establezca la SUNAT, tratándose ael servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.
d) Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
La tabla de valores referenciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación. En caso de que no exista un valor referencial aprobado, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación.
Los métodos previstos en los incisos c) y d) sólo serán de aplicación a los servicios de transporte de pasajeros y transporte de bienes realizados por vía terrestre respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de los otros métodos previstos en el presente numeral a dichos servicios, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.”
Artículo 2°.- Importe de la operación Modifícase el encabezado del numeral 4.2 del artículo 4o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, de acuerdo con el siguiente texto:
“4.2 Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y d) del numeral anterior, se considerará importe de la operación:
(...)”Articulo 3°.- Sujetos obligados a efectuar el depósito
Sustitúyese el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5o del Texto Único Ordenado del Decreto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.