Ley Nº 28604

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 28604

Pág. 300126

Lima, lunes 12 de setiembre de 2005

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N2 28604

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 12 AL 19 DE SETIEMBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso i) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 12 al 19 de setiembre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

15686

Autorizan contratar servicio de mensajería local, nacional e internacional para el Congreso de la República

RESOLUCIÓN N° 006-2005-2006-P/CR

Lima, 9 de setiembre de 2005

Visto el Informe N° 047-2005-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cual se señala la necesidad de contratar el servicio de mensajería local, nacional e internacional, a través de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

CONSIDERANDO:

Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2005, se encuentra programado un Concurso Público para contratar el servicio de mensajería local, nacional e

internacional, por un valor referencial de SI. 471,262.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios;

Que mediante el Informe N° 047-2005-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística señala de manera cronológica, las acciones adoptadas para contratar el servicio de mensajería, conforme a lo programado en el Plan Anual:

- Mediante el Acuerdo de Mesa N° 510-2004-2005/ MESA-CR del 7 de marzo de 2005, se autorizó la convocatoria del Concurso Público N° 001-2005-CR para la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional.

- Con Resolución N° 056-2004-2005-OM/CR del 21 de marzo de 2005, se designó a los miembros del Comité EspGcial

- Con Memorándum N° 293-2005-OM/CR del 29 de marzo de 2005, el Oficial Mayor aprobó las Bases del referido Concurso Público.

- Luego de realizarse el proceso de selección, el 18 de mayo de 2005 se otorgó la buena pro al postor Servicio Expreso S.A. por el monto de S/. 299,893.03 nuevos soles; lo cual fue objeto de dos Recursos de Apelación interpuestos por los postores PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. (PROSEMSA) y SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. (SERPOST).

- Como consecuencia de dichas impugnaciones, luego de un análisis exhaustivo de las bases, la Dirección de Logística solicitó a la Dirección General de Administración tramitar una declaración de nulidad de oficio a fin de retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de bases.

- Mediante Resolución N° 097-2004-2005-P/CR del 14 de junio de 2005, el Presidente del Congreso declaró la nulidad de oficio del Concurso Público Ñ® 001-2005/CR, retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de bases.

- El 14 de junio de 2005, la empresa PROSEMSA presentó ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un Recurso de Revisión contra la supuesta denegatoria ficta de su Recurso de Apelación. Dicho recurso fue admitido el 21 de junio de 2005, quedando en suspenso el proceso de selección.

- Mediante la Resolución N° 717-2005.TC-SU notificada el 1 de agosto de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONFIRMA la nulidad de oficio del Concurso Público, ratificando lo dispuesto en la Resolución N° 097-2004-2005-P/CR expedida por la Presidencia del Congreso.

- Tanto el Contrato N° 088-2003-AJ/CR como su contratación complementaria formalizada mediante el Contrato N° 071-2004-OAJP/CR, suscritos con SERPOST S.A., se encuentran vencidos.

Que la Dirección de Logística estima que el Concurso Público N° 01-2005/CR, será adjudicado y se suscribirá contrato en un plazo aproximado de cuatro meses, lo cual afectaría considerablemente el desarrollo de las actividades parlamentarias y administrativas, lo que justifica y sustenta que se apruebe una exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

Que el servicio de mensajería requerido por la Mesa Directiva, Comisiones Ordinarias, Grupos Parlamentarios, Congresistas, Comisiones Investigadoras y el Servicio Parlamentario, a razón de 7,150 envíos mensuales por un valor aproximado de SI. 37,500.00 nuevos soles, constituyéndose en un servicio básico de apoyo a la función de tales dependencias; por lo que el monto referencial de la exoneración asciende a SI. 150,000.00 nuevos soles, por el plazo de cuatro meses en tanto dure el proceso de selección y la suscripción del contrato;

Finalmente, el informe técnico de la Dirección de Logística estima que se han realizado las gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajería; sin embargo, por cuestiones de procedimiento se ha retrotraído el Concurso Público hasta la etapa de elaboración de Bases administrativas, lo que configura una situación de desabastecimiento inminente que no implica responsabilidad porque no se debe a una negligencia, inacción o demora de sus funcionarios o personal dependiente;

Que mediante el informe N° 061 (05)-2005-OAJP-DGA/CR la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, emite la opinión legal de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) El artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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