Tipo de Norma: Ley
Número: 28603
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28603Lima, sábado 10 de setiembre de 2005
Pág. 299999GOBI6RNOS LOCfiL€SPROVINCIASMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAMUNICIPALIDAD DE VENTANILLAOrdenanza N° 815.- Autorizan habilitación y funcionamiento de playas de estacionamiento existentes en el Cercado de Lima
300052
Ordenanza N° 816.- Modifican artículo segundo de la Ordenanza N° 740 de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica 300056
Ordenanzas N°s. 817 y 818.- Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente a los distritos de Villa María del Triunfo y Ate 300056
Res. N° 029-2005-MML-DMDU-DHU.- Aprueban planeamiento integral desarrollado sobre terreno ubicado en el distrito de Chaclacayo y autorizan su independización en parcelas
300057
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLAOrdenanza N° 06-2005-MDC.- Aprueban Ordenanza sobre Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias mediante Bienes y Servicios 300058
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOOrdenanza N° 231-MSS.- Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo - CVCPP
300058
Ordenanza N° 232-MSS.- Amplían plazo de campaña de facilitación y formalización de construcciones en Areas de Estructuración Urbana I y II, establecidas en la Ordenanza N° 202-MSS, para obtención de licencia de obra 300061
Ordenanza N° 049-2005/MDV.- Modifican procedimiento del TUPA de la Municipalidad referente a la autorización de actividades públicas no deportivas en instalaciones deportivas municipales 300061
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTERes. N° 191-2005-MDNCH.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2005 300062
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DETINICACHIR.A. N° 013-2005-MDT.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2005 300062
CONV6NIOS INT€fiNfiCIONfil€SEntrada en vigencia del "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana"
300063
PROV6CTOTRANSPORTES Y COMUNICACIONESProyecto de Norma que amplía el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago y efectúa precisiones sobre interoperabilidad en el Plan Técnico Fundamental de Numeración 300063
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POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N* 28602
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 53a DE LA LEY N« 23733 - LEY UNIVERSITARIA Y DEROGA LA DÉCIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N2 28427 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Restituyese la vigencia del artículo 53° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y derógase la Décima Disposición Final de la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.
Articulo 2°.- Financiamiento La aplicación de la presente Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios.
Articulo 3°.- Programa de Homologación El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán el Programa de Homologación progresiva en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad.
Articulo 4°.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad del Cusco, los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
15633(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.