Ley Nº 28603

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 28603

Lima, sábado 10 de setiembre de 2005

Pág. 299999GOBI6RNOS LOCfiL€SPROVINCIASMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 815.- Autorizan habilitación y funcionamiento de playas de estacionamiento existentes en el Cercado de Lima

300052

Ordenanza N° 816.- Modifican artículo segundo de la Ordenanza N° 740 de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica 300056

Ordenanzas N°s. 817 y 818.- Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente a los distritos de Villa María del Triunfo y Ate 300056

Res. N° 029-2005-MML-DMDU-DHU.- Aprueban planeamiento integral desarrollado sobre terreno ubicado en el distrito de Chaclacayo y autorizan su independización en parcelas

300057

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 06-2005-MDC.- Aprueban Ordenanza sobre Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias mediante Bienes y Servicios 300058

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 231-MSS.- Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo - CVCPP

300058

Ordenanza N° 232-MSS.- Amplían plazo de campaña de facilitación y formalización de construcciones en Areas de Estructuración Urbana I y II, establecidas en la Ordenanza N° 202-MSS, para obtención de licencia de obra 300061

Ordenanza N° 049-2005/MDV.- Modifican procedimiento del TUPA de la Municipalidad referente a la autorización de actividades públicas no deportivas en instalaciones deportivas municipales 300061

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

Res. N° 191-2005-MDNCH.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2005 300062

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DETINICACHI

R.A. N° 013-2005-MDT.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2005 300062

CONV6NIOS INT€fiNfiCIONfil€S

Entrada en vigencia del "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana"

300063

PROV6CTOTRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que amplía el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago y efectúa precisiones sobre interoperabilidad en el Plan Técnico Fundamental de Numeración 300063

__ J

POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 28602

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 53a DE LA LEY N« 23733 - LEY UNIVERSITARIA Y DEROGA LA DÉCIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N2 28427 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Restituyese la vigencia del artículo 53° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y derógase la Décima Disposición Final de la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

Articulo 2°.- Financiamiento La aplicación de la presente Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios.

Articulo 3°.- Programa de Homologación El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán el Programa de Homologación progresiva en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad.

Articulo 4°.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad del Cusco, los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

15633

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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