Tipo de Norma: Ley
Número: 28602
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28602Lima, martes 13 de setiembre de 2005 (^[ jj^HKinO Pág. 300167
r \ GOSI6RNOS LOCfiL€SMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAOrdenanza N° 063-2005-MDPH.-Aprueban Reglamento que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Punta Hermosa
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICAAcuerdo N° 038-2005-MDM7CM - Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para la reparación y mantenimiento de tractor de oruga de propiedad municipal
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE MALAR.A. N° 325-2005-A-MDM.- Aprueban Tercera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la Municipalidad 300199
MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VÍCTOR LARCO HERRERAAcuerdo N° 0111-2005-MDVL.- Autorizan viaje de Regidor a España y Francia, en comisión de servicios 300200
SÉPfiRfiTfl 6SPÉCIFIISUNARPRes. N° 045-2005-SUNARP/SA.- Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia Registral 300129
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POD€fl LEGISLATIVO || PQD6R EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA
CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N»28602
DECRETO DE URGENCIA N9 019-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES
AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA N9 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1990, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 10 de setiembre de 2005
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2005 se amplió por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, siendo el plazo de finalización el 11 de setiembre de 2005;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2005 se autorizó incrementar en SI. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios, el mismo que será incorporado en el proceso de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2007, en caso los recursos del Fondo no sean suficientes para afrontar las deudas generadas con los Productores y/o Importadores;
Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, es necesario que se amplíe el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia N° 007-2005, N° 010-2005 y N° 018-2005, hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que, de otro lado, resulta urgente el incremento del monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo, a fin de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;
Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.