Ley Nº 28602

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 28602

Lima, martes 13 de setiembre de 2005 (^[ jj^HKinO Pág. 300167

r \ GOSI6RNOS LOCfiL€SMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 063-2005-MDPH.-Aprueban Reglamento que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Punta Hermosa

300198

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA

Acuerdo N° 038-2005-MDM7CM - Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para la reparación y mantenimiento de tractor de oruga de propiedad municipal

300198

V

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE MALA

R.A. N° 325-2005-A-MDM.- Aprueban Tercera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la Municipalidad 300199

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VÍCTOR LARCO HERRERA

Acuerdo N° 0111-2005-MDVL.- Autorizan viaje de Regidor a España y Francia, en comisión de servicios 300200

SÉPfiRfiTfl 6SPÉCIFIISUNARP

Res. N° 045-2005-SUNARP/SA.- Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia Registral 300129

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POD€fl LEGISLATIVO || PQD6R EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N»28602

DECRETO DE URGENCIA N9 019-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES

AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA N9 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1990, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 10 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

15714

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2005 se amplió por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, siendo el plazo de finalización el 11 de setiembre de 2005;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2005 se autorizó incrementar en SI. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios, el mismo que será incorporado en el proceso de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2007, en caso los recursos del Fondo no sean suficientes para afrontar las deudas generadas con los Productores y/o Importadores;

Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, es necesario que se amplíe el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia N° 007-2005, N° 010-2005 y N° 018-2005, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, de otro lado, resulta urgente el incremento del monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo, a fin de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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