Tipo de Norma: Ley
Número: 28599
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28599Pág. 298638
Lima, martes 16 de agosto de 2005
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28599
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA-LEY N2 27688 Y MODIFICATORIA
Articulo 1°.- Modificación del artículo 6o de la Ley N° 27688
Sustitúyese el artículo 6o de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley N° 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente:
“Artículo 6o.- Áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca
Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7o de la presente Ley. Los usuarios podrán tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
En el caso de que en el período de dos años no se invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de la presente Ley, el Estado revertirá el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF.
El reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo."
Articulo 2°.- Modificación del artículo 7o de la Ley N° 27688
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7o de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley N° 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente:
“En la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades."
Artículo 3°.- Incorporación del artículo 8o de la Ley N° 27688
Incorpórase como artículo 8o a la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley N° 27688 y su modificatoria, el texto siguiente:
“Artículo 8°.- Operaciones destinadas al resto del territorio nacional
Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7o de la presente Ley, estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional.”
Articulo 4°.- Incorporación del artículo 9o de la Ley N° 27688
Incorpórase como artículo 9o a la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley N° 27688 y su modificatoria, el texto siguiente:
“Artículo 9°.- Prohibición de instalación de empresas
No podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.”
Artículo 5°.- Modificación del artículo 12° de la Ley N° 27688
Sustitúyese el artículo 12° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la Ley N° 27688 y modificatoria, por el siguiente texto:
“Artículo 12°.- Residencias particulares y comercio al detalle
En el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de vehículos usados.”
Artículo 6°.- Modificación del artículo 14° de la Ley N° 27688
Sustitúyese el artículo 14° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la Ley N° 27688 y modificatoria, por el texto siguiente:
“Artículo 14°.- Ingreso y salida de mercancías El ingreso, salida de mercancías desde y hacia terceros países, se efectuará a través de los puertos de lio y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa y el Muelle Peruano en Arica. El ingreso y salida de mercancías efectuadas por los lugares distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se realizará bajo el régimen de tránsito sujeto a la presentación de fianza.
La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, podrá acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
A la ZOFRATACNA podrán ingresar, mercancías, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS. Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, podrá destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo señalado en el artículo 18° de la presente Ley.
Excepcionalmente se permitirá el reingreso de mercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no generará derecho a la devolución del Arancel Especial pagado. El comité de administración de la ZOFRATACNA autorizará dicho reingreso dando cuenta a SUNAT.
El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y Zona de Extensión, será autorizado por SUNAT.
Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA.”
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.