Tipo de Norma: Ley
Número: 28598
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28598 Pág. 298614Lima, lunes 15 de agosto de 2005
ORGANISMOS DESC6NTRRUZADOS
Res. SBS N° 1160-2005.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de Lima
298634
UNIVERSIDADES
Res. N° 022-2005-UNAT-A-CO.- Disponen contratación de abogados para brindar asesoría en proceso penal seguido a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 298634
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INACC
R.J. N° 03208-2005-INACC/J.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2005 298636
SUNARP
Res. N° 210-2005-SUNARP/SN.- Designan funcionarios de Oficinas Regístrales de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo para brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 298636
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POD6R l€GISlfiTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ns 28598
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 64* DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA N2 28091, RESPECTO A LOS TÍTULOS Y AL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Precísase los alcances del artículo 64° de la Ley del Servicio Diplomático de la República N° 28091, en el sentido de que la Academia Diplomática del Perú tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley Universitaria N° 23733.
La Academia Diplomática del Perú confiere el Título de Diplomático de Carrera, así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley N° 23733.
La Academia Diplomática establecerá en concordancia con los artículos 23° y 24° de la Ley Universitaria N° 23733, los requisitos para optar los respectivos títulos y el grado de magíster.
Artículo 2°.- Responsabilidad La Academia Diplomática, en uso de su autonomía coordinará con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, y en aplicación a la Ley N° 25064 los grados y títulos que confiere serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales.
Artículo 3°.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomática del Perú:
a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, egresados de la misma luego de la dación del Decreto Supremo N° 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Título y Grado Académico señalado en el artículo Io de la presente Ley, a sus estudios realizados y Diploma obtenido luego de cumplir con los requisitos de graduación exigidos por este Decreto
Supremo, a solicitud del interesado, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
b) Para que, previa convalidación de cursos y a solicitud del interesado, los Licenciados en Relaciones Internacionales egresados de la misma antes de la dación del Decreto Supremo N° 01-94-RE y que al momento de haber culminado su formación en dicha casa de estudios, hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller o el Título Profesional en una carrera universitaria distinta a la otorgada por la Academia Diplomática, se les reconozca el Grado Académico señalado en el artículo Io de la presente Ley.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores
39393
POD6R 06CUTIVOAGRICULTURAAprueban Procedimiento para supervisiones que realizará la OSINFOR conforme a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 005-2005-1NRENA-OSINFOR
Lima, 5 de agosto de 2005
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.