Ley Nº 28600

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 28600

Pág. 298692

Lima, miércoles 17 de agosto de 2005

POD6R L€GISLñTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ns 28600

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGÜIS, PIMA,SUPIMA,

DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS

EN EL PERÚ

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Créase el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de todas las variedades que se producen en el país.

Artículo 2°.- Asignación presupuestal El Programa creado en el artículo Io será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y tendrá una duración de diez (10) años.

Articulo 3°.- Norma reglamentaria

En un plazo de treinta (30) días mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura se aprobarán las normas reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Disposición derogatoria Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En tanto se aprueben las disposiciones reglamentarias y complementarias a la presente Ley, se aplicará en lo que es pertinente las disposiciones que regulan el procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de la formalización del comercio de la variedad tangüis.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14406

POD€R 06CUTIVO

PCM

Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 208-2005-PCM

Lima, 16 de agosto de 2005

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores formula el señor Fernando Olivera Vega; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores formula el señor Fernando Olivera Vega, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14370

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 209-2005-PCM

Lima, 16 de agosto de 2005

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa formula el señor Roberto Chiabra León; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa formula el señor Roberto Chiabra León, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14371



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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