Tipo de Norma: Ley
Número: 28597
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28597Lima, sábado 6 de agosto de 2005
Pág. 298119 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSAcuerdo N° 0148-2005-CR/RMDD.- Declaran vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, por causal de inasistencia injustificada a sesiones del Consejo 298177
GO6I6RNOS lOCfllÉS
MUNICIPALIDAD DE COMAS MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAOrdenanza N° 015-MDSA.- Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias no pagadas en plazos establecidos 298182
D.A. N° 011-2005-ALC/MDSA.- Modifican Cronograma de Proceso Eleccionario de Juntas Vecinales Comunales a que se refiere el D.A. N° 004-2005-ALC/MDSA
298183
PROVINCIAS
Acuerdo N° 62-2005-C/MC.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos 298177
MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPAD.A. N° 005-05-MCPSMH.- Prorrogan plazo de vencimiento del Beneficio Especial de Regularización de Arbitrios Municipales otorgado mediante Ordenanza N° 037-MCPSMH 298178
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOOrdenanza N® 066.- Regulan el proceso de presupuesto participativo 298179
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000021.- Dejan sin efecto Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 07-02-MPC, que reglamenta el procedimiento de verificación de obras públicas a incorporarse en el Patrimonio Municipal
298184
D.A. N° 000021.- Prorrogan vigencia de Ordenanzas que aprueban el régimen de diversos beneficios tributarios y administrativos 298184
D.A. N" 000022.- Amplían vigencia de taijetas de circulación emitidas por la Gerencia General de Transporte Urbano en los años 2004 y 2005 a vehículos de transporte público 298184
J
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
FTE. DE FTO.
PROYECTO
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Na 28597EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente;
LEY QUE AUTORIZA CRÉDrTO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005Artículo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 807 844,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:12Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Sofes)
4.0.0 : Financiamiento
4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Banco
Interamericano de Desarrollo - BID 4 807 844,00
TOTAL INGRESOS 4 807 844,00
EGRESOS
: Gobierno Central
: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA : 002 Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria : 04 Agraria
: 009 Promoción de la producción Agraria : 0045 Promoción Agraria
: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Extemo : 00517 Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria
(En Nuevos Soles)
4 807 844,00
TOTAL EGRESOS 4 807 844,00
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a ia Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Facúltase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego, las transferencias financieras por toda fuente de financiamiento, de las respectivas contrapartidas nacionales a favor de las entidades beneficiarlas de los Proyectos que se ejecutan con cooperación no reembolsable de la Unión Europea, independientemente del nivel de Gobierno al que éstas pertenezcan.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.