Ley Nº 28597

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28597

Tipo de Norma: Ley

Número: 28597


Visualización de la norma: Ley 28597



Descargar Ley 28597 en PDF -

documento PDF

 28597

Lima, sábado 6 de agosto de 2005

Pág. 298119 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo N° 0148-2005-CR/RMDD.- Declaran vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, por causal de inasistencia injustificada a sesiones del Consejo 298177

GO6I6RNOS lOCfllÉS

MUNICIPALIDAD DE COMAS MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 015-MDSA.- Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias no pagadas en plazos establecidos 298182

D.A. N° 011-2005-ALC/MDSA.- Modifican Cronograma de Proceso Eleccionario de Juntas Vecinales Comunales a que se refiere el D.A. N° 004-2005-ALC/MDSA

298183

PROVINCIAS

Acuerdo N° 62-2005-C/MC.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos 298177

MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

D.A. N° 005-05-MCPSMH.- Prorrogan plazo de vencimiento del Beneficio Especial de Regularización de Arbitrios Municipales otorgado mediante Ordenanza N° 037-MCPSMH 298178

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N® 066.- Regulan el proceso de presupuesto participativo 298179

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000021.- Dejan sin efecto Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 07-02-MPC, que reglamenta el procedimiento de verificación de obras públicas a incorporarse en el Patrimonio Municipal

298184

D.A. N° 000021.- Prorrogan vigencia de Ordenanzas que aprueban el régimen de diversos beneficios tributarios y administrativos 298184

D.A. N" 000022.- Amplían vigencia de taijetas de circulación emitidas por la Gerencia General de Transporte Urbano en los años 2004 y 2005 a vehículos de transporte público 298184

J

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

FTE. DE FTO.

PROYECTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Na 28597

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente;

LEY QUE AUTORIZA CRÉDrTO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 807 844,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:12Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Sofes)

4.0.0 : Financiamiento

4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Banco

Interamericano de Desarrollo - BID 4 807 844,00

TOTAL INGRESOS 4 807 844,00

EGRESOS

: Gobierno Central

: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA : 002 Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria : 04 Agraria

: 009 Promoción de la producción Agraria : 0045 Promoción Agraria

: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Extemo : 00517 Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria

(En Nuevos Soles)

4 807 844,00

TOTAL EGRESOS 4 807 844,00

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a ia Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Facúltase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego, las transferencias financieras por toda fuente de financiamiento, de las respectivas contrapartidas nacionales a favor de las entidades beneficiarlas de los Proyectos que se ejecutan con cooperación no reembolsable de la Unión Europea, independientemente del nivel de Gobierno al que éstas pertenezcan.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos