Ley Nº 28592

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 28592

Pág. 297798

Lima, viernes 29 de julio de 2005

r

GOBI6RNOS LOCRL6S

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

297820

297824

R.D. N° 973/INC.- Aceptan donación que será destinada a la ejecución del Proyecto de Conservación y Restauración de obras de arte del "Templo de Huaro", ubicado en el departamento del Cusco

OSIPTEL MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 260-MDEA.- Regulan el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito

Res. N° 049-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones complementarias sobre la prestación de cambio de número por cambio de empresa operadora 297821

GOBI6RNOS R6GIONR16S

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. N° 010-2005-MJM.- Aprueban Reglamento de la Actividad Comercial ejercida en la Vía Pública del distrito 297830

Fe de Erratas D.A. N° 012-2005-MJM 297831

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 019-05-GRA/CR.- Ratifican la Ordenanza Regional que aprobó el Reglamento del Proceso de Planeamiento de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo 2005

297822

Ordenanza N° 020-05-GRA/CR- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial de Desarrollo Ganadero Ay acucho 297822

Ordenanzas N° 031 y 032-05-GRA/CR.- Aprueban modificaciones de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del CAP de la Sede del Gobierno Regional 297823

Acuerdo N° 000090-2005/MDSJM.- Autorizan viaje de Alcalde y representantes de la Municipalidad a Argentina, en comisión de servicios 297831

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 07-2005/MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza N° 073-MDSM 297832

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICAMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

297832

nanza N° 150-MDS

Res. N° 045-2005-GR-HVCA/PR.- Delegan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acomücionamiento Territorial la competencia de emitir resoluciones en acciones administrativas

297824

D.A. N° 009-05-SG/MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento del "Beneficio Tributario y Administrativo" otorgado mediante Orde

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28592

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES-PIR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Artículo 2°.- Componentes del Plan Integral de Reparaciones

El Plan Integral de Reparaciones está compuesto por los siguientes programas:

a) Programa de restitución de derechos ciudadanos.

bí Programa de reparaciones en educación.

c) Programa de reparaciones en salud.

d) Programa de reparaciones colectivas.

e) Programa de reparaciones simbólicas.

f) Programa de promoción y facilitación al acceso habi-tacional.

g) Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe.

Artículo 3°.- Definición de víctima

Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido en el artículo 1 ° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Exclusiones

No son consideradas víctimas y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas.

No son considerados beneficiarios aquellas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.

Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.

Artículo 5°.- Beneficiarios del PIR

Para efecto de la presente Ley es beneficiario aquella víctima, familiares de las víctimas y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas, sufrieron violación de sus Derechos Humanos en forma individual y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos, que recibirá algún tipo de beneficio del Plan Integral de Reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Estas calidades no son excluyentes siempre que no se duplique el mismo beneficio.

Artículo 6°.- Beneficiarios individuales

Son considerados beneficiarios individuales:

a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas: comprende al cónyuge o conviviente, a los hi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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