Ley Nº 28591

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 28591

Lima, martes 26 de julio de 2005

Pág. 297583

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

13263

LEY N2 28591

Por única vez la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciará las cuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE, que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porción de deuda refinanciada con los recursos del Estado a través del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronograma suscriba la solicitud respectiva para que entre en vigencia y el contrato de refinanciación que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniéndose vigentes todos los demás términos y condiciones del contrato original.

Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha limite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 28341,LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO

Articulo 1°.- Modificación del articulo 3o de la Ley N° 28341

Modificase el artículo 3o de la Ley N° 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Refinanciación de cuotas de la porción exclusiva del Estado para deudas menores de treinta mil dólares americanos

Por única vez, facúltase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automáticamente las cuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a la porción de la deuda refinanciada con los recursos del Estado a través del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempre que la deuda total refinanciada onginalmente haya sido igual o menor a la suma de treinta mil y 00/100 dólares americanos (US$ 30 000,00) o su equivalente en nuevos soles. El nuevo cronograma de refinandación de dichas cuotas debe ser elaborado por la Institución Financiera (IFI) correspondiente y no deberá exceder en la reprogramación de la fecha límite de vencimiento fijada para los bonos de reactivación del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronograma suscriba el documento respectivo para que éste entre en vigencia y el contrato de refinanciación que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniéndose vigentes todos los demás términos y condiciones del contrato original.

Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha límite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.”

Articulo 2°.- Modificación del artículo 4o de la Ley N° 28341

Modifícase el artículo 4o de la Ley N° 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Refinanciamiento de cuotas de la porción exclusiva del Estado para deudas mayores a treinta mil dólares americanos

Articulo 3V Modificación del artículo 5o de la Ley N° 28341

Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Refinanciación de cuotas de la porción correspondiente a las IFI

La porción correspondiente de la Institución Financiera que tenga como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley, así como los créditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán ser canjeados conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivación, de común acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario. Dichas cuotas vencidas que han sido canjeadas conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable de conformidad con el nuevo cronograma de pago."

Articulo 4°.- Clasificación de crédito refinanciado Los beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario y quienes hayan reprogramado sus créditos conforme lo estipulado en la presente Ley, serán clasificados a NORMAL en el Sistema Financiero.

Articulo 5°.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 6°.-Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro dias del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

13264



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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