Tipo de Norma: Ley
Número: 28589
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28589Lima, sábado 23 de julio de 2005
Pág. 297455
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N228589
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DEL RUQUE PATRULLA FLUVIAL (NPAFLU) “PEDRO TEIXEIRA” DE LA MARINA NACIONAL DEL BRASIL AL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el articulo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional del Buque Patrulla Fluvial (NpaFlu) “PEDRO TEIXEIRA" de la Marina Nacional de Brasil, del 25 de julio al 2 de agosto de 2005, para participar en el Ámbito de la Operación BRACOLPER 2005, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de julio de 2005
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
1. MOTIVO
Autorización de ingreso al territorio de la República, con armas de guerra, de personal militar de la República Federativa del Brasil, del 25 de julio al 2 de agosto, para realizar la Operación BRACOLPER 2005, en la ciudad de Iquitos.
2. PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CON ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:
TRIPULANTES DE LA AERONAVE
1. - CC GILBERTO PEREIRA JÚNIOR
2. - CT (FN)MARCOS ALESSANDRO FERREIRA
SEELL
3.- CB EDSON DA SILVA QUEIROZ
TRIPULANTES DEL BUQUE
OFICIALES 12
SUBOFICIALES 07
SARGENTOS 40
CABOS/MARINEROS/SOLDADOS 34
3. RELACIÓN DE EQUIPOS TRANSEÚNTES
Si indican
4. TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 25 de julio al 2 de agosto de 2005
CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE PATRULLA FLUVIAL (NpaFLU) “PEDRO TEIXEIRA”
NÚMERO DE CASCO
P20
TIPO DE BUQUE
FATRULLA FLUVIAL
CLASE
PEDRO TEIXEIRA
ESLORA
63,74 m
MANGA
9,71 m
CALADO (máximo)
2,24 m
ALTURA DEL MÁSTIL
24,60 m
DESPLAZAMIENTO
962 ton
RADARES
DECCA/RM1226
FURUNO FR1550 MK3
ARMAMENTO
1 CAÑÓN 40/70 mm B0F0RS
1 MORTERO 81 mmMK2
2 AMETRALLADORAS 20 mm OERLIKON 4 AMETRALLADORAS 50 BROWNING
COMUNICACIÓN
(7) HF, (6) VHF, (2) UHF, (5) MF, (1) LF
AERONAVE ORGÁNICA
1 HELICÓPTERO UH-12
13184
POD6R 06CUTIVO
PC M
Precisan que incentivos o asistencia económica otorgada por CAFAE a que se refieren el D.S. N° 005-90-PCM y D.U. N° 088-2001, son percibidos por todo servidor público que ocupa una plaza
DECRETO SUPREMO N° 050-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 regula las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulos de las entidades públicas, reconociendo el derecho de todo servidor público sujeto al Decreto Legislativo N° 276 a percibir prestaciones de asistencia y estímulo, entre las que se encuentra la asistencia económica;
Que, dicha asistencia económica está vinculada, entre otras razones, a la prestación de servicios efectiva realizada en una determinada plaza; sin distinguir el acto de asignación o desplazamiento que origine la ocupación de dicha plaza;
Que, es necesario precisar lo referido en el párrafo anterior a fin de garantizar el principio constitucional de igualdad de trato; y,
De conformidad con el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo Io.- Precísese que los incentivos y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.