Ley Nº 28589

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 28589

Lima, sábado 23 de julio de 2005

Pág. 297455

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N228589

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DEL RUQUE PATRULLA FLUVIAL (NPAFLU) “PEDRO TEIXEIRA” DE LA MARINA NACIONAL DEL BRASIL AL TERRITORIO

DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el articulo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional del Buque Patrulla Fluvial (NpaFlu) “PEDRO TEIXEIRA" de la Marina Nacional de Brasil, del 25 de julio al 2 de agosto de 2005, para participar en el Ámbito de la Operación BRACOLPER 2005, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de julio de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

1. MOTIVO

Autorización de ingreso al territorio de la República, con armas de guerra, de personal militar de la República Federativa del Brasil, del 25 de julio al 2 de agosto, para realizar la Operación BRACOLPER 2005, en la ciudad de Iquitos.

2. PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CON ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

TRIPULANTES DE LA AERONAVE

1. - CC GILBERTO PEREIRA JÚNIOR

2. - CT (FN)MARCOS ALESSANDRO FERREIRA

SEELL

3.- CB EDSON DA SILVA QUEIROZ

TRIPULANTES DEL BUQUE

OFICIALES 12

SUBOFICIALES 07

SARGENTOS 40

CABOS/MARINEROS/SOLDADOS 34

3. RELACIÓN DE EQUIPOS TRANSEÚNTES

Si indican

4. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 25 de julio al 2 de agosto de 2005

CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE PATRULLA FLUVIAL (NpaFLU) “PEDRO TEIXEIRA”

NÚMERO DE CASCO

P20

TIPO DE BUQUE

FATRULLA FLUVIAL

CLASE

PEDRO TEIXEIRA

ESLORA

63,74 m

MANGA

9,71 m

CALADO (máximo)

2,24 m

ALTURA DEL MÁSTIL

24,60 m

DESPLAZAMIENTO

962 ton

RADARES

DECCA/RM1226

FURUNO FR1550 MK3

ARMAMENTO

1 CAÑÓN 40/70 mm B0F0RS

1 MORTERO 81 mmMK2

2 AMETRALLADORAS 20 mm OERLIKON 4 AMETRALLADORAS 50 BROWNING

COMUNICACIÓN

(7) HF, (6) VHF, (2) UHF, (5) MF, (1) LF

AERONAVE ORGÁNICA

1 HELICÓPTERO UH-12

13184

POD6R 06CUTIVO

PC M

Precisan que incentivos o asistencia económica otorgada por CAFAE a que se refieren el D.S. N° 005-90-PCM y D.U. N° 088-2001, son percibidos por todo servidor público que ocupa una plaza

DECRETO SUPREMO N° 050-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 regula las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulos de las entidades públicas, reconociendo el derecho de todo servidor público sujeto al Decreto Legislativo N° 276 a percibir prestaciones de asistencia y estímulo, entre las que se encuentra la asistencia económica;

Que, dicha asistencia económica está vinculada, entre otras razones, a la prestación de servicios efectiva realizada en una determinada plaza; sin distinguir el acto de asignación o desplazamiento que origine la ocupación de dicha plaza;

Que, es necesario precisar lo referido en el párrafo anterior a fin de garantizar el principio constitucional de igualdad de trato; y,

De conformidad con el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Io.- Precísese que los incentivos y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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