Tipo de Norma: Ley
Número: 28576
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28576Lima, viernes 8 de julio de 2005
Pág. 296263
GOBIERNOS LOCRL6S
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 006-MPM-2005.- Aprueban documento que contiene el Plan de Ordenamiento y Expansión Urbana del distrito de Huepetuhe 2005-2015 296327
Acuerdo N° 670-176-05-CD-OSITRAN.- Prepublicación del proyecto de "Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)" 296328
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N" 197.- Aprueban donaciones efectuadas a favor del Programa Metropolitano de Jóvenes - PROMEJ
296322
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N° 053-05/MDLV.- Establecen beneficio especial tributario para pago de tributos municipales 296323
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. N° 008-2005-MDL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 296324
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza N° 061-MDPH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
296324
V
Res. N° 174-2005-GIPR1-GCDL-MSS.- Aprueban modificación de proyectos y autorizan ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito
296325
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fe de Erratas Ordenanza N° 013-2005-MDLP 296327
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU
PROYECTO
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28576
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS POR UNA EXTENSIÓN DE 1 302,600.32 m2 A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA DE CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1°.-Objeto de la norma Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por intermedio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, realice la permuta de terrenos de propiedad del Estado hasta por una extensión de terreno equivalente al precio que tuvo el predio al momento de la posesión y que fue por una extensión de T302,600.32 m2, los mismos que fueron expropiados mediante Resolución de Alcaldía N° 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada por Resolución de Alcaldía N° 1999 de fecha 15 de octubre de 1986, y que actualmente vienen ocupando los Asentamientos Humanos UPIS Huáscar, Villa Hermosa, 9 de octubre y 10 de febrero, en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Sobre la identificación de terrenos a permutar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, la Superintendencia de Bienes Nacionales queda autorizada a identificar y transferir los terrenos de propiedad del Estado que serán materia de la permuta con los de propiedad privada que ocupan los Asentamientos Humanos referidos en el artículo anterior.
Artículo 3°.-Viaencla
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12248
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.