Ley Nº 28576

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 28576

Lima, viernes 8 de julio de 2005

Pág. 296263

GOBIERNOS LOCRL6S

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 006-MPM-2005.- Aprueban documento que contiene el Plan de Ordenamiento y Expansión Urbana del distrito de Huepetuhe 2005-2015 296327

Acuerdo N° 670-176-05-CD-OSITRAN.- Prepublicación del proyecto de "Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)" 296328

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N" 197.- Aprueban donaciones efectuadas a favor del Programa Metropolitano de Jóvenes - PROMEJ

296322

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 053-05/MDLV.- Establecen beneficio especial tributario para pago de tributos municipales 296323

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 008-2005-MDL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 296324

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 061-MDPH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

296324

V

Res. N° 174-2005-GIPR1-GCDL-MSS.- Aprueban modificación de proyectos y autorizan ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito

296325

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Fe de Erratas Ordenanza N° 013-2005-MDLP 296327

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU

PROYECTO

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28576

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS POR UNA EXTENSIÓN DE 1 302,600.32 m2 A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA DE CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1°.-Objeto de la norma Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por intermedio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, realice la permuta de terrenos de propiedad del Estado hasta por una extensión de terreno equivalente al precio que tuvo el predio al momento de la posesión y que fue por una extensión de T302,600.32 m2, los mismos que fueron expropiados mediante Resolución de Alcaldía N° 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada por Resolución de Alcaldía N° 1999 de fecha 15 de octubre de 1986, y que actualmente vienen ocupando los Asentamientos Humanos UPIS Huáscar, Villa Hermosa, 9 de octubre y 10 de febrero, en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Sobre la identificación de terrenos a permutar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, la Superintendencia de Bienes Nacionales queda autorizada a identificar y transferir los terrenos de propiedad del Estado que serán materia de la permuta con los de propiedad privada que ocupan los Asentamientos Humanos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.-Viaencla

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

12248



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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