Tipo de Norma: Ley
Número: 28575
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28575LEY N« 28575
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias.
Articulo 2°.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas
Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.
Artículo 3°.- Del Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas
Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, referido al crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas.
Articulo 4°.- De la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, referido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia.
Articulo 5°.- Del monto mínimo de transferencia Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Ley no serán menores de cuarenta y cinco millones de nuevos soles al año y se actualizarán anualmente utilizando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno (PBI).
Articulo 6°.- Plazo de vigencia El beneficio establecido en el artículo 5o de la presente Ley tendrá una vigencia de cincuenta (50) años.
Articulo 7°.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias
Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuesta! y serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 8o de la presente Ley.
La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 8°.- Del destino de los ingresos generados por la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias
Los recursos a que hace referencia el artículo 5o de la presente Ley, sólo podrán ser utilizados en inversión en los siguientes proyectos de impacto regional según la siguiente prelación:
a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto - Ramal de Aspuzana.
b) Línea de transmisión en 138KV Caclic (Chachapoyas) - Moyobamba y/o
c) Línea de transmisión en 138KVTocache - Bella-vista.
Los mencionados proyectos de inversión deben observar las normas del Sistema Nacional de Inversiones.
Artículo 9°.- De la disponibilidad de los recursos excedentes
Una vez ejecutadas las obras a que se refiere el artículo precedente, se llevarán a cabo los proyectos de inversión de impacto regional que sean priorizados por el Gobierno Regional de San Martín relacionados exclusivamente con infraestructura agraria, educativa, de salud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tecnología, así como reforestación y puesta en valor del patrimonio cultural de la región; los cuales deben observar las normas del Sistema Nacional de Inversiones.
Artículo 10°.- De la transparencia
La transparencia del uso de los recursos que se transfieren mediante la presente Ley comprende la publicación y actualización de la información pública del Gobierno Regional de San Martín, en su Portal de Transparencia de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 11°.- De las normas reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determinará el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 5o de la presente Ley.
Artículo 12°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 3o que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favor del Gobierno Regional de San Martín no excluye al Gobierno Nacional de su responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de su competencia; asi como tampoco excluye su responsabilidad y no limita los recursos presupuéstales ya provisionados a favor de las obras que se encuentran detalladas en el artículo 8o de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para el ejercicio presupuestal del año 2005, la transferencia se efectuará a través de crédito suplementario. La suma por transferir se calculará sobre la base del monto establecido en el artículo 5o de la presente Ley, en forma proporcional al periodo en el cual estará vigente la Ley durante el presente ejercicio.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.