Tipo de Norma: Ley
Número: 28577
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28577Lima, sábado 9 de julio de 2005
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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
D.A. N° 006-2005-ALC/MSI.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 296458
Ordenanza N° 097-MDCH.- Modifican la Ordenanza N° 001-94-MDCH, que establece restricciones para otorgamiento de licencias de funcionamiento para determinados usos en el distrito
296405
D.A. N" 007-05.- Disponen el embanderamiento general del distrito y recomiendan pintado y limpieza de fachadas de inmuebles
296406
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOOrdenanza N° 150-MDS.- Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito 296463
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINOAcuerdo N° 017-A-2005-SEGE-06-MDEA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche 296407
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAD.A. N° 008-2005.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito 296407
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARAnexo - DA. N° 007-2005-DA-MDMM.- Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2005 296408
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREOrdenanza N° 181-MPL.-Aprueban Beneficio Especial para la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago 296455
Ordenanza N° 182-MPL.-Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2005 296456
RA. N° 444-2005-MPL.- Designan funcionario responsable de brindar información al amparo de la Ley N° 27806 296457
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYAcuerdos N°s. 018 y 019-2005-MDCH/A.- Aprueban expropiaciones de inmuebles urbanos por causa de necesidad pública 296464
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado" 296465
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio entre el Gobierno de la República del perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular" 296465
Entrada en vigencia de Convenio con el Gobierno de la República de Chile que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas 296465
PfíÉPUSUCfiCIÓN
Prepublicación Res. N° 149-2005-OS/CD.- Proyecto de Norma del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo - SCOP GLP 296466
Prepublicación Res. N° 151-2005-OS/CD.- Proyecto de Norma que aprueba el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SnC) 296467
Ordenanza N° 116-MSI.- Reglamentan el otorgamiento de autorizaciones para realizar fiestas infantiles en los parques del distrito de San Isidro 296457
POD6R l€GISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28577EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco.
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY N2 28568 Y RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 472DEL CÓDIGO PENALArtículo único.- Objeto de la Ley Derógase la Ley N° 28568, que modifica el artículo 47° del Código Penal, y restitúyese la vigencia del texto, que tiene la siguiente redacción:
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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“Artículo 47°.- El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.