Ley Nº 28562

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 28562

Pág. 295602 Lima, jueves 30 de junio de 2005

CONTRALORÍA GENERAL

Res. N° 307-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande 295647

"\

R.D. N° 816/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima 295653

SUNASS

Res. N° 013-2005-SUNASS-CD.- Convocan a audiencia pública para informar sobre evaluación al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y sustentar Estudio Tarifario 295654

Res. N° 174-2005-JNE.- Rectifican resolución referente a ciudadana convocada para asumir cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sausa, departamento de Junín 295648 Res. N° 175-2005-JNE.- Declaran que regidor asume cargo de Alcalde y convocan a ciudadanos para que asuman cargo de Regidores del Concejo Distrital de Pevas 295648

Res. N° 176-2005-JNE.- Corrigen el Primer Considerando de la Res. N° 102-2005-JNE, en lo relativo a plazo de suspensión de Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape 295649

Res. Nw 177-2005-JNE.- Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de San Rafael, departamento de San Martín 295649

GOBI6RNOS R6GIONRL6SGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 013-2005-GR.LAMB./CR..- Aprueban Programa y Plan Operativo de Desarrollo Regional de Lambayeque por Sectores 2005 - 2006 295657

GOBIERNOS LOCfil€SMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA UNIVERSIDADES

Res. N° 0855-2005-UNFV.- Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal a México para participar en Encuentro Internacional de Educación Superior 295650

Res. N° 03256-R-05.- Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de proceso de selección convocado para la ampliación y acondicionamiento del Pabellón de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática de la UNMSM 295650

Acuerdo N° 169.- Ratifican la Ordenanza N° 154-C/MC, que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Comas 295658

R.A. N° 1935.- Aprueban ampliación de Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio de 2005 del Gobierno Regional de Lima Metropolitana 295660 Res. N° 020-2005-MML-DMDU.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima 295661

MUNICIPALIDAD DE ATE

ORGANISMOS D6SC6NTRRUZRDOS

Res. N° 0036.- Autorizan independización de terreno rústico ubicado en el distrito 295663

Res. N° 234-2005-CONSUCODE/PRE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico para productos Oracle 295651

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 095-MDI.- Declaran de interés social el relanzamiento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) 295664

PROVINCIAS

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 801/INC.- Rectifican resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Toro Muerto 295652

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Fe de Erratas Ordenanza N° 044-2005/MDV 295664y

POD€R L€GISLñTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28562

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2005Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779 723,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

00 Recursos Ordinarios 635 511 423,00

12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 333 156 449,00

16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales 321 724 125,00

17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales 16 367 726,00

TOTAL INGRESOS 1 306 779 723,00

EGRESOS

GOBIERNO CENTRAL

SI.

968 667 872,00

Correspondiente al Gobierno Nacional

968 667 872,00

Gastos Corrientes

647 162 087,00

Gastos de Capital

321 505 785,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

SI.

338 111 851,00

Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales

321 724 125,00

Gastos Comentes

310 294 125,00

Gastos de Capital

11 430 000,00

Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Locales

16 387 726,00

Gastos Comentes

16 387 726,00

TOTAL EGRESOS

1 306 779 723,00

Los pliegos habilitados en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del presente artículo son detallados en los Anexos de la presente norma.

Articulo 2°.- Aprobación por el Titular de Pliego

Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a ue se contrae el artículo Io de la presente Ley, a nivel e función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Articulo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias

Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.

Artículo 4°.- Codificaciones

Las Oficinas de Presupuesto, o las que hagan sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Articulo 5°.- Recursos provenientes del Canon

Facultase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar recursos provenientes del Canon, hasta por un monto no mayor al 20% de los fondos percibidos por dicho concepto, para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local.

Articulo 6°.- Medidas de Austeridad en materia de Ingresos Personales

6.1 Con excepción de los sectores de Salud y Educación prohíbese el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, honorarios y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

6.2 La prohibición señalada en el párrafo precedente incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; asi como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y

ue no se hubieran hecho efectivos a la fecha e entrada en vigencia de la presente Ley.

6.3 Las Escalas Remunerativas aprobadas, así como los reajustes remunerativos, asignaciones, bonificaciones, dietas y demás beneficios de toda índole que no cuenten con financiamiento en el respectivo Grupo Genérico de Gasto, devienen en nulos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acción.

6.4 Déjase en suspenso durante el presente año fiscal, la implementación y ejecución de las Escalas Remunerativas de las entidades que a la entrada en vigencia de la presente norma no las hayan aplicado.

Artículo 7o.- Restricciones para acciones de personal

7.1 Con excepción de los sectores de Salud y Justicia, toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente, debe contar, obligatoriamente y sin excepción, con el financiamiento en el respectivo Grupo Genérico de Gastos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acción. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto por el presente artículo devienen en nulas.

Para efectos de la presente disposición, entiéndase por acción de personal, aquellas permitidas por la normatividad vigente, tales como: nombramiento, contrato, ascenso, encargatu-ra, destaque, rotación, designación, permuta, comisión de servicio y transferencia.

7.2 Las acciones de personal que realicen las Entidades en ningún caso deben implicar una demanda adicional de fondos públicos.

Artículo 8°.- Documentos de compromiso de adjudicaciones de menor cuantía

Las órdenes de compra o de servicio que se emitan de conformidad con el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2005-PCM, se constituyen en documentos de compromiso para efecto del registro en el SIAF-SP por el importe de los gastos periódicos, una o varias cuotas, incluidos los adelantos. Los compromisos a que se refiere el presente artículo, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente norma, y que no se ajusten a lo antes indicado, devienen en nulos.

Articulo 9°.- Requerimiento de información contenida en la página web

La información que se encuentre a disposición del público en las páginas web Institucionales o que haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, constituye información veraz, en el marco de la Ley N° 27806, no siendo por tanto objeto de pronunciamiento por parte de la Entidad requerida.

Articulo 10°.- Actos administrativos que aprueben gasto sin financiamiento

Los actos administrativos o de administración que no se ciñan a lo establecido en el artículo 6° literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley N° 28427, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acto. Dichos actos no constituyen sustento para solicitar recursos al Ministerio de Economía y Finanzas.

Corresponde a la Contraloría General de la República iniciar de oficio las acciones de control respectivas, determinando la responsabilidad administrativa, conforme a Ley; informando trimestralmente al Congreso de la República, sobre el particular.

Artículo 11°.- Transferencias de Saldos Presupuéstales

11.1 En tanto no se ejecute la transferencia a que hace referencia el Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, transfiérese al Pliego Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), los saldos presupuéstales de los Proyectos Especiales Chinecas y Binacional Lago Titicaca, de os Presupuestos Institucionales para el año fiscal 2005 de los Gobiernos Regionales de Ancash y Puno, respectivamente.

11.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarías, y demás acciones que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12°.- Inversión en Investigación científica y Tecnológica en las universidades públicas

En el marco de lo dispuesto en el articulo 6o numeral 6.2 de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por la Ley N° 28077, y en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28277, entiéndese por inversión en investigación científica y tecnológica, el gasto en obras de infraestructura y equipamiento. Las universidades, institutos tecnológicos y pedagógicos, no pueden utilizar los recursos provenientes del canon, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Artículo 13°.- Subvenciones a Personas Naturales

13.1 Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres para que, en el marco de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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