Tipo de Norma: Ley
Número: 28561
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Lima, miércoles 29 de junio de 2005
queros y acuícolas que señala el artículo 2o de la presente Ley, encárgase esta competencia a la Dirección General de Salud - DIGESA.
Durante este período se garantiza la continuidad de los programas de evaluación de recursos bivalvos que desarrolla la Dirección General de Salud - DIGESA con la Unión Europea.
SEGUNDA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad en la actividad pesquera y acuícola que realiza el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.
TERCERA.- Norma reglamentaria
El reglamento de la presente Ley será expedido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley.
CUARTA.- Derogatorias
Derógase, modifícase o, en su caso, déjase sin efecto toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
11690
LEY N* 28560
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
TÉCNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL, QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA CONDICIÓN DE CONTRATADOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD POR EL
MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad.
Artículo 2°.- De los efectos
Para los efectos a que se contrae el artículo precedente y de acuerdo al grupo ocupacional al cual pertenecen, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley N° 28220, su Reglamento y demás normas complementarias en lo que fuere aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.
SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificaciones
Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De las excepciones presupuéstales
Para el proceso de implementación de las plazas vacantes del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a que se refiere la presente Ley, se exceptúa al Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de las prohibiciones presupuéstales establecidas por ley.
SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos
La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente en función a la disponibilidad de nuevos recursos y con cargo del presupuesto del pliego respectivo.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
11691
LEY N2 28561
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS
Y AUXILIARES ASISTEN CIALES
DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley norma el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.