Tipo de Norma: Ley
Número: 28549
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28549Lima, sábado 18 de junio de 2005 X Vruano Pág- 294949
POD6R L6GISLñTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28549EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY N2 25565Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto Ley N° 25565 que crea el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evaluación Internacional de Procesos" y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
Articulo 2°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Todos los procesos de selección iniciados al amparo del Decreto Ley N° 25565 se regirán por dicha norma hasta su culminación.
POR CUANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
11149
POD6R €J€CUTIVO
PCM
Declaran en Estado de Emergencia el departamento de AyacuchoDECRETO SUPREMO N° 044-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ausencia de lluvias, las elevadas temperaturas en el día, así como las bajas temperaturas durante la noche en el departamento de Ayacucho, han generado la disminución de un 37,54% de las áreas cultivadas en relación a la campaña anterior, 1 186,72 Has. de cultivos perdidos y 10 623,86 Has. afectadas, con un total de 16 725 familias damnificadas. Asimismo, por efectos de la sequía, la mortandad animal se ha incrementado a un promedio de 50 478 animales entre vacunos, ovinos, alpacas, llamas y otras especies, conllevando a que se produzcan sacas forzadas de animales, dando lugar al decrecimiento de la producción láctea y a la descapitalización de la actividad agropecuaria;
Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Oficio N° 111-2005-GHRA-CRDC/ PRES del 28 de abril de 2005, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho ha solicitado la declaración del Estado de Emergencia por sequía en el departamento de Ayacucho, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8o del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo N° 058-
2001- PCM;
Que, mediante Oficio N° 1352-2005-AG-SEGMA del 24 de mayo de 2005, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable para la declaratoria del Estado de Emergencia por sequía en el departamento de Ayacucho, de acuerdo con el Informe N° 015-AG-OGPA/UDN emitido por la Oficina General de Planificación Agraria del mencionado Ministerio;
Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo N° 058-2001-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo Io.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales en el departamento de Ayacucho
Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenómeno de sequía, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Articulo 2°.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura; el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional de Ayacucho; y, los Gobiernos Locales del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 3°.- Aprobación de proyectos
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo N° 081-
2002- PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Ayacucho y por el Sector de Agricultura.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.