Tipo de Norma: Ley
Número: 28550
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28550GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza N° 008-2005-GORE-ICA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud de lea y del Hospital San José de Chincha 295180
Lima, lunes 20 de jimio de 2005
PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
Res. N° 630-2005-GRL-P.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 03158-2004-GRL-DREL-D, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto 295181
Acuerdo N" 065-2005-MDJLByR.- Autorizan viaje de Alcalde para participar en la XXI Convención de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá 295182
GOBIERNOS LOCRL6S
SCPflRRTfi 6SP6CIRL
OSINERG
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N" 786.- Modifican Ordenanzas sobre Sistema Vial Metropolitano y Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima 295181
Resoluciones del Consejo Directivo Osinerg: N°s. 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146-2005-OS/CD 295099
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POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICALEY Ns 28550
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEY N2 21933 -INCORPORA A LOS ESTIBADORES AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD QUE ADMINISTRA
EL S.S.P. - FODASA
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Establécese que el monto de la pensión mínima para los pensionistas que perciben como única pensión la del Régimen Especial que prevé el Decreto Ley N° 21933 -Incorpora a los Estibadores al Régimen de Prestaciones de Salud que administra el S.S.P. - FODASA, no podrá ser inferior al monto de la pensión mínima establecida en la Ley N° 27617, modificada por la Ley N° 27655 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 028-2002-EF, que precisa el monto de la pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley N° 19990, sean éstas generadas por derecho propio, derecho derivado o invalidez.
Artículo 2°.- Reglamentación
Encárgase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
POR CUANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de abril de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11233
POD6R 06CUTIVOAGRICULTURAAprueban nuevo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Andenes Cusco para el ejercicio 2005
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2005-AG-INIEA-EEA-C/D
Cusco, 21 de marzo del 2005
VISTO:
El Oficio N° 061-2005-1NIA-EEA-C-LOG de fecha 18 de marzo de 2005, del responsable del Área de Logística, mediante el cual propone el nuevo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 0496-5 Éstación Experimental Andenes Cusco, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA Ejercicio Presupuestal 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al artículo 7o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la Estación Experimental Agraria Andenes del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, ha elaborado el nuevo Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005, en el que se prevé los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2004-INIA, de fecha 30 de diciembre del 2004, se ha aprobado el presupuesto institucional de apertura tanto de ingresos como de egresos correspondiente al año fiscal 2005, del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;
Que, de acuerdo al articulo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realizarán el año fiscal 2005 en concordancia con el monto asignado según presupuesto;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.