Ley Nº 28550

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 28550

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 008-2005-GORE-ICA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud de lea y del Hospital San José de Chincha 295180

Lima, lunes 20 de jimio de 2005

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Res. N° 630-2005-GRL-P.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 03158-2004-GRL-DREL-D, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto 295181

Acuerdo N" 065-2005-MDJLByR.- Autorizan viaje de Alcalde para participar en la XXI Convención de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá 295182

GOBIERNOS LOCRL6S

SCPflRRTfi 6SP6CIRL

OSINERG

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N" 786.- Modifican Ordenanzas sobre Sistema Vial Metropolitano y Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima 295181

Resoluciones del Consejo Directivo Osinerg: N°s. 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146-2005-OS/CD 295099

___J

POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Ns 28550

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEY N2 21933 -INCORPORA A LOS ESTIBADORES AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD QUE ADMINISTRA

EL S.S.P. - FODASA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Establécese que el monto de la pensión mínima para los pensionistas que perciben como única pensión la del Régimen Especial que prevé el Decreto Ley N° 21933 -Incorpora a los Estibadores al Régimen de Prestaciones de Salud que administra el S.S.P. - FODASA, no podrá ser inferior al monto de la pensión mínima establecida en la Ley N° 27617, modificada por la Ley N° 27655 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 028-2002-EF, que precisa el monto de la pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley N° 19990, sean éstas generadas por derecho propio, derecho derivado o invalidez.

Artículo 2°.- Reglamentación

Encárgase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

POR CUANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de abril de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11233

POD6R 06CUTIVOAGRICULTURA

Aprueban nuevo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Andenes Cusco para el ejercicio 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2005-AG-INIEA-EEA-C/D

Cusco, 21 de marzo del 2005

VISTO:

El Oficio N° 061-2005-1NIA-EEA-C-LOG de fecha 18 de marzo de 2005, del responsable del Área de Logística, mediante el cual propone el nuevo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 0496-5 Éstación Experimental Andenes Cusco, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA Ejercicio Presupuestal 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al artículo 7o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la Estación Experimental Agraria Andenes del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, ha elaborado el nuevo Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005, en el que se prevé los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2004-INIA, de fecha 30 de diciembre del 2004, se ha aprobado el presupuesto institucional de apertura tanto de ingresos como de egresos correspondiente al año fiscal 2005, del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, de acuerdo al articulo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realizarán el año fiscal 2005 en concordancia con el monto asignado según presupuesto;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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