Tipo de Norma: Ley
Número: 28548
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28548Pág. 294790
Lima, viernes 17 de junio de 2005
Acuerdo N° 000060-2005/MDSJM.- Autorizan a procurador iniciar o impulsar acciones judiciales contra ex regidores de la municipalidad a fin de recuperar monto de dinero indebidamente cobrado 294862
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOD.A. N° 07-2005-MSS.- Aprueban Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal294864
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA294863
Acuerdo N° 014-2005-MDSA.- Autorizan a procurador interponer denuncia penal a presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública 294863
Acuerdo N" 017-2005-MDSA.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para asistir a la Undécima Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE VENTANILLAOrdenanza N° 043-2005/MDV.- Amplían plazo de Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa otorgado mediante la Ordenanza N° 037-MDV 294866
DATOS TÉCNICOS
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El Buque ARA “GALEANA" (F-202) Clase “BRAVO" de la Armada de México, cuenta con las siguientes características:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 28548
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DEL BUQUE ARM “GALEANA” (F-202) CLASE “BRAVO”, DE LA ARMADA DE MÉXICO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objetivo de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de tropas extranjeras, con armas, a bordo del Buque ARM “GALEANA" (F-202) Clase “BRAVO” de la Armada de México, del 17 al 24 de junio de 2005, con la finalidad de realizar una Visita Oficial al Puerto del Callao, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince dias del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALEAMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de junio de 2005
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
NÚMERO DE CASCO
F-202.
INDICATIVO DE LLAMADA
XCZV.
TIPO DE BUQUE
FRAGATA.
CLASE
BRAVO.
TRIPULACIÓN
♦ DOTACIÓN: 4 CAPITANES, 21 OFICIALES, 71 CLASES Y 22 MARINEROS.
♦ TRANSPORTE DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR: 1 CAPITÁN, 2 OFICIALES, 108 CADETES Y 9 CLASES Y MARINERIA.
♦ FUERZA DE REACCIÓN RÁPIDA ANFIBIA (P.N.):1 OFICIAL, 3 CLASES Y 6 MARINEROS.
DESPLAZAMIENTO
2,650 TONELADAS.
ESLORA
112.40 METROS.
MANGA
12.27 METROS.
PUNTAL
8.55 METROS.
CALADO
3.97 METROS.
ARMAMENTO
• CAÑONES Y MONTAJES:
1 DE 3"50 CAL. MK-33.
1 DIRECTOR DE TIRO MK-56.
• ARMAS ANTISUBMARINAS:
1 ASROCMK-112.
1 TUBO LANZA TORPEDOS MK-32 MODELO 7.
SISTEMAS
ELECTRÓNICOS
• 1 RADAR DE SUPERFICIE: MCA AN/ SPS-10 MODELO F.
• 1 RADAR DE SUPERFICIE: MCA KELVIN HUGHES, MODELO NUCLEUS 5000 A.
• 1 RADAR AÉREO: AN/SPS-400.
• 1 RADAR DUAL: AN/SPS-64.16 RAYCAS.
• 1 RADAR SECUNDARIO (IFF) MCA. AN/ UPX-27, AN/URA-59B, MODELO V.
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
* 1 MULTIBANDARX BANDA “LT/MF/HF. TADIRAN TAD-6000.
♦ 1HFTXRXHFTADIRANGRC-6400V(B).
• 1 HFTXRXHFTADIRANVRC-6100V(B).
• 1 HFTXRX HF TRANSWORLD RT-7000.
♦ DATOS TXRX DATOS SIN MARCA SM PCE.
• 1 VHF TXRX VHF B.M. ICOM. IC-M125.
* 1VHFTXRXVHF B.M. W.T. ICOM IC-M15.
* 1 VHF TXRX VHF B.A. SIN MARCA T/ 1108.
♦ 1 UHFTXRXUHFPHOENIXBT-108.
• 1 L BANDA “L". SIN MARCA. SIN MODELO.
• 1 MULTIBANDATRIMBBANDA“L”E SIN MARCA, SIN MODELO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.