Ley Nº 28547

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 28547

Lima, jueves 16 de junio de 2005

Pág. 294753

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

11058

LEY Na 28547

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY N2 28528 -LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS CON DESTINO A LA Z0FRATACNA, LOS CETICOS Y

TERCEROS PAÍSES

Artículo único.- Deroga Disposición Complementaria Unica de la Ley N° 28528

Derógase la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 28528, que regula el traslado de mercancías con destino a la Zofratacna, los Ceticos y terceros países.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

N ATALE AM PRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2004-2005

El Presidente del Congreso de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49° del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la segunda legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004 - 2005 debe culminar el 15 de junio de 2005;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99°, 100° y 101° de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las fundones ordinarias que debe desarrollar la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegadón de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del indso 4 del artículo 101° de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma contenida en el artículo 105° de la Constitución Política del Perú, sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, así como aquellos a que se refiere el inciso c) del artículo 54° del Reglamento del Congreso de la República;

EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49° del Reglamento del Congreso;

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la segunda legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004 - 2005, desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2005, con la finalidad de que el Pleno se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. Los proyectos de ley y de resolución legislativa cuya materia se encuentre comprendida en la Agenda Legislativa 2004 - 2005, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Núm. 005-2004-CR.

2. Los dictámenes, los informes, las reconsideraciones, los allanamientos y las insistencias y los proyectos de leyes de reforma constitucional que se encuentren en la agenda del Pleno del 15 de junio de 2005, cuyas materias no están comprendidas en la Agenda Legislativa 2004 - 2005, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Núm. 005-2004-CR.

3. Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo, con carácter de urgencia.

4. Los asuntos previstos por el inciso c) del artículo 54° del Reglamento del Congreso de la República.

5. Las mociones de orden del día, a las que se refiere el artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República.

6. La elección de un Magistrado del Tribunal Constitucional y la reconsideración presentada sobre la votación para la elección del Defensor del Pueblo.

7. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente durante el receso parlamentario.

8. Los demás asuntos que determine la Junta de Portavoces mediante el procedimiento de ampliación de agenda, según lo establecido por el inciso 3) del artículo 31-A del Reglamento del Congreso de la República.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Publíquese y cúmplase.

ÁNTERO FLORES -ARÁOZ E. Presidente del Congreso de la República

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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