Ley Nº 28538

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 28538

Pág. 294160

Lima, martes 7 de junio de 2005

Res. N® 609-2005-GRL-P.- Autorizan viaje de médico a EE.UU. para participar en el Programa de Maestría de la Universidad de Washington - Departamento de Epidemiología 294176

R.A. N® 279-2005.- Aprueban Segunda Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad correspondiente al año 2005 294177

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1326-2005-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por el delito de prevaricato 294173

Res. N° 1336-2005-MP-FN.- Convierten Fiscalía para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas en Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial 294173

Res. N® 1337-2005-MP-FN.- Convierten Fiscalía Provincial Civil en Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte 294174

Res. N° 1338-2005-MP-FN.- Modifican denominación de Fiscalía por la de Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, con competencia en asuntos de naturaleza civil y de familia 294174

Res. N° 1339-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Huaral, Distrito Judicial de Huaura 294175

Res. N® 1340-2005-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución que nombra Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, Distrito Judicial de Madre de Dios 294175

Res. N° 1341-2005-MP-FN.- Establecen Fiscalías Provinciales de Familia de San Román, y disponen que asuman competencias en materia civil 294175

GOBI6RNOS R€GfONfil€S

Decreto N® 001-2005-GRJ/PR.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín 294175

GOBIERNO REGIONAL DE LORETOGOBI6RNOS LOCRL6SMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N® 192.- Modifican la Ordenanza N° 138 que regula el otorgamiento de autorización municipal de apertura y funcionamiento a locales que han sido sancionados con orden de clausura 294179

Ordenanza N® 193.- Modifican la Ordenanza N° 147 por inclusión en el TUPA del procedimiento establecido en la Ordenanza N° 138 y su modificatoria por Ordenanza N° 192 294180

Ordenanza N" 194.- Aprueban Manual de Clasificación de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 294181

S€PRRRTfiS 6SP6CIRL6S

Fe de Erratas Res. N° 989-2005-CNM 294182

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 28538

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 290* Y 363* DEL CÓDIGO PENALArticulo único.- Modifica los artículos 290° y 363° del Código Penal

Modifícanse los artículos 290° y 363° del Código Penal en los términos siguientes:

"Artículo 290°.- Ejercicio ilegal de la medicina Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las cien

cias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.

Articulo 363°.- Ejercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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