Ley Nº 28537

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 28537

Lima, viernes 3 de junio de 2005

Pág. 293815

del Fondo Consolidado de Reservas a que hace referencia el artículo 3o de la Ley N° 27617. i. Un representante de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones designado por la Superintendencia de Banca y Seguros.”

Articulo 3°.- Norma derogatoria Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, San Antonio de Chuca, Caylloma y Majes;

b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro de los departamentos de Arequipa y Moquegua, y reconocida como tal por Decreto Supremo N° 070-79-AA del 9 de agosto de 1979; y

c) El Valle de los Volcanes ubicado en los distritos de Andahuas, Chachas y Ayo en la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- Créase la Autoridad Autónoma del

“Circuito Turístico Cañón del Coica, Salinas, Aguada

Blanca y Valle de los Volcanes” que en adelante se

denominará Autoridad Autónoma del Coica y Anexos;

integrada por:

- El Alcalde Provincial de Caylloma, quien lo presidirá, teniendo voto dirimente;

- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- Un representante del Gobierno Regional de Arequipa;

- Un representante de la provincia de Castilla, elegido entre el Alcalde Provincial y los Alcaldes de los distritos de Chachas, Ayo y Andahuas.

- Cuatro representantes de los alcaldes distritales que integran el Circuito Turístico del Cañón del Coica, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes.

- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y

- Un representante de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa.

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

10381

Los integrantes de la Autoridad Autónoma del Coica y Anexos desarrollan sus funciones en forma ad ho-nórem. Eligen un Secretario y un Tesorero entre sus miembros, por un período de dos (2) años.”

LEY N2 28537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 24521, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 2o y 3o de la Ley N° 24521, que declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Coica, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:

a) El Valle del Cañón del Coica que cubre el área de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, que comprende los distritos de Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay,

Articulo 2°.- Instalación

El Alcalde de la provincia de Caylloma instalará la Autoridad Autónoma del Coica y Anexos en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Ley.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

10382



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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