Ley Nº 28536

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 28536

Pág. 293814

Lima, viernes 3 de junio de 2005

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 156-C/MC.- Modifican Ordenanza N° 154-C/MC en lo relativo al Cuadro de Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal 293901

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 081-2005-MDCH.- Disponen efectuar Estudio Técnico de determinación de flota vehicular según la demanda real del servicio de transporte público en vehículos menores 293902

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Fe de Erratas Acuerdo N° 025-2005 293903

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. N" 007-2005-MSB-A.- Prorrogan plazo para que Presidentes de los Consejos Directivos convoquen a la Primera Asamblea de las Juntas Vecinales Comunales de sus subsectores 293912

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 060.- Amplían alcances de beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito

293912

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N" 06-2005-MSS.- Establecen medidas para efectos de la determinación de los Edictos N°s. 182, 183 MML y normas modificatorias para el período comprendido entre enero a mayo de 2005 293913

Ordenanza N° 0050-05/MDLV.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 293903 Res. N° 0683-05-ALC/MDLV.- Designan Procurador Público de la Municipalidad 293904

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 143-MDS.- Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito 293915

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

PROVINCIAS

Anexos - Ordenanza N° 206-CDLO.- Anexos de la Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito 293905

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 178-MPL.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participadvo en el distrito 293908

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 343-MSB.- Establecen mecanismos de protección para prohibir el acceso a páginas web de contenido pornográfico a menores de edad en cabinas públicas de Internet 293910

V

Ordenanza N° 039-2005/MDV.- Modifican Ordenanza que reglamenta la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2005

293915

Ordenanza N° 040-2005/MDV.- Adecúan el TUPA de la Municipalidad en lo referente al procedimiento de expedición de Constancia de Posesión 293916

Acuerdo N° 077-2005/MDV-CDV.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de disposición final de residuos sólidos 293917

)

POD€R LEGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nfi 28536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2fi DE LA LEY N9 28171, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL

Artículo 1°.- Plazos para la aplicación de la Ley N° 28171

1.1 Establécese el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para la

instalación de la Comisión Especial creada por la Ley N° 28171.

1.2 Establécese el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la instalación de la precitada Comisión, para cumplir la labor encomendada en el artículo Io de la Ley N° 28171.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 2o de la Ley N° 28171

Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 28171, con el siguiente texto:

“Artículo 2o.- Conformación

La Comisión Especial está integrada por:

a. Dos Congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá, elegidos por el Pleno del Congreso a propuesta de la Comisión de Seguridad Social.

b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Un representante del Ministerio de Justicia.

d. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e. Un representante de la Oficina de Normalización Previsional.

f. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros.

g. Un representante de la Caja de Pensiones Militar-Policial.

h. Dos representantes de los pensionistas de los Regímenes de los Decretos Leyes núms. 19990 y 20530, que son los que conforman el Directorio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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