Tipo de Norma: Ley
Número: 28536
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28536Pág. 293814
Lima, viernes 3 de junio de 2005
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 156-C/MC.- Modifican Ordenanza N° 154-C/MC en lo relativo al Cuadro de Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal 293901
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOSOrdenanza N° 081-2005-MDCH.- Disponen efectuar Estudio Técnico de determinación de flota vehicular según la demanda real del servicio de transporte público en vehículos menores 293902
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAFe de Erratas Acuerdo N° 025-2005 293903
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAD.A. N" 007-2005-MSB-A.- Prorrogan plazo para que Presidentes de los Consejos Directivos convoquen a la Primera Asamblea de las Juntas Vecinales Comunales de sus subsectores 293912
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOOrdenanza N° 060.- Amplían alcances de beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito
293912
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOD.A. N" 06-2005-MSS.- Establecen medidas para efectos de la determinación de los Edictos N°s. 182, 183 MML y normas modificatorias para el período comprendido entre enero a mayo de 2005 293913
Ordenanza N° 0050-05/MDLV.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 293903 Res. N° 0683-05-ALC/MDLV.- Designan Procurador Público de la Municipalidad 293904
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOOrdenanza N° 143-MDS.- Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito 293915
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSPROVINCIAS
Anexos - Ordenanza N° 206-CDLO.- Anexos de la Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito 293905
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAOrdenanza N° 178-MPL.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participadvo en el distrito 293908
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAOrdenanza N° 343-MSB.- Establecen mecanismos de protección para prohibir el acceso a páginas web de contenido pornográfico a menores de edad en cabinas públicas de Internet 293910
V
Ordenanza N° 039-2005/MDV.- Modifican Ordenanza que reglamenta la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2005
293915
Ordenanza N° 040-2005/MDV.- Adecúan el TUPA de la Municipalidad en lo referente al procedimiento de expedición de Constancia de Posesión 293916
Acuerdo N° 077-2005/MDV-CDV.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de disposición final de residuos sólidos 293917
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POD€R LEGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nfi 28536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2fi DE LA LEY N9 28171, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL
Artículo 1°.- Plazos para la aplicación de la Ley N° 281711.1 Establécese el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para la
instalación de la Comisión Especial creada por la Ley N° 28171.
1.2 Establécese el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la instalación de la precitada Comisión, para cumplir la labor encomendada en el artículo Io de la Ley N° 28171.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 2o de la Ley N° 28171Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 28171, con el siguiente texto:
“Artículo 2o.- ConformaciónLa Comisión Especial está integrada por:
a. Dos Congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá, elegidos por el Pleno del Congreso a propuesta de la Comisión de Seguridad Social.
b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Un representante del Ministerio de Justicia.
d. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e. Un representante de la Oficina de Normalización Previsional.
f. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros.
g. Un representante de la Caja de Pensiones Militar-Policial.
h. Dos representantes de los pensionistas de los Regímenes de los Decretos Leyes núms. 19990 y 20530, que son los que conforman el Directorio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.