Ley Nº 28523

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 28523

Pág. 293144

Lima, miércoles 25 de mayo de 2005

TITULO IV

EL FORO DEL ACUERDO NACIONAL

Articulo 13°.- Rol del Foro del Acuerdo Nacional

El Foro del Acuerdo Nacional actúa como una instancia de concertación y consulta de la Planificación Estratégica Nacional.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14°.- Recursos económicos y financieros del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

Son recursos económicos y financieros del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico los siguientes:

a) Los asignados en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público;

b) Las donaciones que a su favor hagan las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;

c) Los recursos de la cooperación internacional re-embolsable y no reembolsable, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico está sujeto al régimen laboral de la actividad privada en tanto se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen.

SEGUNDA.- El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico prioriza las labores de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional, a que se refiere el artículo 3o de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, brindando asesoría y apoyo.

Conformada cada región de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley N° 28274 se constituirá en cada una de ellas un Centro Regional de Planeamiento Estratégico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La capacitación de recursos humanos de ios Gobiernos Regionales y Locales, a que se refiere el inciso g) del artículo 7o de la presente Ley, se realiza en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización.

SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abrir en el Volumen Gobierno Nacional, el Pliego Presupuestal correspondiente al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

TERCERA.- Modifícase el Quinto principio general de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público con el texto siguiente:

“QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada."

CUARTA.- Modifícase el artículo XIV de Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual

El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros."

QUINTA.- Los titulares de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos

Descentralizados, proyectos especiales y empresas del Estado adecuarán progresivamente su organización con el objeto de que las funciones de planeamiento, programación presupuestal, inversión pública y cooperación internacional se realicen de manera coordinada y bajo una conducción unificada.

SEXTA.- Modifícase el artículo 4o de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública con el siguiente texto:

“Articulo 4°.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.”

SÉPTIMA.- El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico asume las funciones relacionadas al planeamiento estratégico y evaluación que cumple la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y las de seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumple la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

OCTAVA.- Por esta única vez, en razón de constituirse el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico con posterioridad a la realización de las Elecciones Generales del año 2001, el período del mandato del primer Presidente del CEPLAN concluye el 28 de julio del año 2006.

NOVENA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de publicada la presente Ley, aprobará, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley.

DÉCIMA.- Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09723

LEY NB 28523

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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