Ley Nº 28522

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 28522

Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 Pág. 293141

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fe de Erratas Ordenanza N° 233-MDB 293201

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. N° 011-2005-MDPP.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2006 y Reglamento de Elecciones de representantes de la sociedad civil en el Comité de Vigilancia 293201

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000036-MDSJM.- Derogan ordenanzas que aprueban regímenes tributarios de arbitrios de los años 1998 a 2004 293203

Ordenanza N" 183.- Conceden beneficio tributario en el pago de derechos por Constancia de Posesión para moradores de Asentamientos Humanos en Zonas no consolidadas 293207

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO

Acuerdo N° 10-2005-MPSCH.- Autorizan adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

293208

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ÓRGANOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

SÉPflRfiTfl 6SP6CIRL

Ordenanza N° 011-MDSA.- Modifican Estructura Orgánica de la Municipalidad 293205

Acuerdo N° 042-2005-MDLO/CM.- Exoneran de proceso de selección ejecución de la obra: Muros de Contención en los Asentamientos Humanos del distrito 293209

Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Rural 1 al 8

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 182.- Aprueban Inscripción Predial Masiva Gratuita para moradores de Asentamientos Humanos o Agrupaciones de Vivienda del distrito 293207

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J

PODÉR LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Na 28522

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN)

TÍTULO I

DEL ALCANCE DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- Alcance de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley.

Para efectos de la presente norma se entenderá como Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico al conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país. Se rige por las normas, métodos y los procedimientos que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

TÍTULO II

DE LA FINALIDAD Y ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD

Artículo 2°.- Finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico descentralizado tiene por finalidad conducir y organizar la participación de los diversos organismos del sector público, para que junto con el sector privado se formule y realice el monitoreo de los planes y objetivos estratégicos de desarrollo en los niveles nacional, regional y local.

Artículo 3°.- Objetivos

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico dentro de una perspectiva fundamentalmente descentralizada tiene como objetivos:

a) Proponer los objetivos estratégicos del desarrollo sustentable y descentralizado del país, así como las prioridades del gasto, de la inversión pública, privada y de la cooperación internacional, de modo que no se comprometa la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las necesidades actuales.

b) Definir una visión nacional de futuro compartida.

c) Articular e integrar coherente y concertadamente los planes de desarrollo estratégico y los planes de desarrollo institucional de los tres niveles de gobierno.

d) Proporcionar las orientaciones, métodos, instrumentos y capacitaciones necesarias para el planeamiento estratégico.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados que permita asegurar la modernización de la gestión gubernamental para que contribuya a alcanzar los objetivos trazados e informar al país sobre el avance de su cumplimiento.

f) Promover la cooperación y el acuerdo entre los sectores público y privado para la formulación de estrategia y ejecución de programas.

g) Formular los planes estratégicos prospectivos y efectuar su evaluación periódica.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN)

Artículo 7°.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico tiene las siguientes funciones:

Funciones Generales:

CAPITULO II DEL ÁMBITO

Artículo 4°.- Ámbito

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico comprende:

a) Los órganos del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales con responsabilidad y competencia en el planeamiento estratégico, con salvaguarda de su autonomía.

b) Los órganos de planificación de los Organismos Reguladores y los de las empresas del Estado de propiedad del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales o Locales; y, el de EsSalud, con salvaguarda de sus autonomías.

El sector privado participa en el proceso de planeamiento estratégico a través del Foro del Acuerdo Nacional, del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), de los Consejos Consultivos Sectoriales, Consejos de Coordinación Regional y Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital, en los niveles correspondientes.

Los partidos y movimientos políticos participan en el proceso de planeamiento estratégico a través del Foro del Acuerdo Nacional y el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CE-PLAN).

Los procesos de planificación estratégica del Poder Legislativo, de los órganos del Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y el Sistema Electoral guardan armonía con los objetivos estratégicos del desarrollo nacional, con salvaguarda de sus autonomías constitucionales. Con tal fin, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aporta los métodos, coordina y apoya sus procesos de planeamiento estratégico.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL

SISTEMA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Articulo 5°.- Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

Son órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:

a) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

b) Las dependencias referidas en los literales a) y b) del artículo 4o de la presente Ley.

Articulo 6°.- Órgano rector y relaciones técnico-funcionales

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los órganos del Sistema mantienen relación técnica y funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en las materias de su competencia y están obligados a dar cumplimiento de los objetivos, lincamientos y directivas que emita.

La relación técnico-funcional no da lugar a una relación jerárquica o administrativa de los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

a) Conducir el proceso de construcción de una visión compartida y concertada del futuro del país, en un marco unitario y descentralizado;

b) Formular el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional coordinando y concertando con los demás niveles de gobierno conformantes del Sistema;

c) Brindar asistencia y asesoría al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y a los Alcaldes en la formulación, gestión, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de desarrollo nacional, regional, provincial y distrital, respectivamente.

d) Conducir el proceso de planeamiento estratégico de manera concertada y emitir las directivas para la formulación de los planes estratégicos multi-sectoriales, sectoriales, regionales y municipales concertados, asegurando que respondan a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional; así como desarrollar, difundir y capacitar en el empleo de métodos e instrumentos afines;

e) Desarrollar instrumentos para asegurar la consistencia de las políticas: económica, financiera, social, espacial, ambiental e institucional para un desarrollo sostenible, armónico, equitativo y equilibrado, con el objeto de contribuir a la gobernabi-lidad democrática del país;

f) Participar en la elaboración del marco macroeco-nómico muitianual de responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

g) Promover y orientar, según el caso, la formación y capacitación de recursos humanos para la formulación de políticas públicas, planeamiento estratégico prospectivo y en materia de seguimiento y evaluación estratégica basada en resultados, en todos los niveles de gobierno;

h) Someter para aprobación del Consejo de Ministros el Plan Estratégico para el Desarrollo Nacional que contiene los objetivos, lineamientos de política, prioridades y medidas de orden estratégico de la política de desarrollo del pais; e,

i) Promover la generación de sinergias entre la actividad privada y pública.

Funciones Específicas:

En la prospección:

j) Orientar y desarrollar estudios estratégicos, identificar tendencias internacionales, riesgos, contingencias, oportunidades y plantear opciones estratégicas para concertar el desarrollo del país, así como participar en la formulación de políticas de integración económica internacional del país;

y.

k) Identificar escenarios estratégicos futuros sobre la base de estudios prospectivos y realizar el análisis integral de la realidad del país y de su entorno, que contribuyan a un mejor diagnóstico, conocimiento y comprensión de los problemas nacionales, convocando las capacidades de investigación y propuesta de los centros académicos y de investigación nacionales.

En la coordinación:

l) Promover y concertar la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los diversos poderes del Estado, los niveles de gobierno, la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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