Tipo de Norma: Ley
Número: 2850
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02850LEY N.° 2850
Oficinas sucursales de Correos y Telégrafos: aumentando el haber que disfrutan los jefes de éstas; así como la partida para el pago
de arrendamientos de los locales que ocupan dichas oficinas;
y creando las plazas de auxiliares
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.