Tipo de Norma: Ley
Número: 2849
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02849LEY N.° 2849
Creando una Comisaría rural
en la
provincia de Cangallo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1.6— Créase una Comisaría rural en la provincia de Cangallo, del Departamento de A vacucho, con el perso-
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Un ('omisario, incluso gratificaciónde
de caballo............Lp. 120.0.00 al año
Ocho gendarmes montados á Lp. 3
cada uno al mes... ,, 288.0.00 ,, „
Para forraje de ocho caballos ó mulos
Lp. 0.0.20 diarios ,, 53.6.00 ,, ,,
Lp. 461.6.00 lf ,,
Artículo 2.'—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida permanente de Lp. 461.6.00 para la ejecución de la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.