Ley Nº 2848

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Tipo de Norma: Ley

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LEY N.° 2848

Capital del distrito de San Jerónimo:

trasladándola al pueblo de Pacías, en la provincia de Luya.; y creando el distrito

de Luya-Viejo, con los anexos

que se indican

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para e disponga lo necesario á su cumpli-

pada en la sala del Congreso, en Li-a á los quince días del mes de noviem-l^ede mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

f. R. Lanatta, Senador Secretario.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

y| Señor Presidente de la República.

rom

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.°.Trasládase alpuebl°de Pacías la capital del distrito de San Je-io, de la provincia de Huya.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, álos veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Clemente J- Revilla.

Artículo 2. °Créase en la provincia de Luya, del Departamento de Amazonas el distrito de Luya-Viejo que se formara del Puebl° de este nombrei que será sn capital, y de los anexos Jacapatos, Tambillo y Cocta que será segregados del distrito de Luya.

Artículo 3.°Los límites del nuevo distrito serán los del pueblo y anexos que lo constituyen.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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