Tipo de Norma: Ley
Número: 28477
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Lima, jueves 24 de marzo de 2005
solución amistosa hecha por el Estado peruano y los beneficiarios, ante la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, la Corte In-teramericana de Derechos Humanos u otro organismo internacional competente en materia de Derechos Humanos.
b. Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de “Piedras Gordas".
c. Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fin de que efectúe los juzgamientos que estime convenientes, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general.
d. Pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden la defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, procesos penales así como en las acciones de garantía; en los procesos penales a que hace referencia el artículo Io de la presente Ley, y las Procuradurías Anticorrupción del Ministerio de Justicia.
e. Defender legalmente los derechos e intereses del Estado peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
f. Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administración de justicia.
g. Habilitación de fondos para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.
h. Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupción.
k Instituir un sistema de recompensas para las personas que estando imputadas o no dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes núms. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o estén proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Asimismo, se aplicará este sistema a las personas que hubieran colaborado o estén colaborando para facilitar la captura de líderes subversivos. Corresponderá al Ministerio Público disponer las medidas de seguridad correspondientes para los colaboradores no imputados, así como también le corresponderá sustentar ante la administración del FEDADOI la veracidad, eficacia y resultados de la información proporcionada en el descubrimiento y sanción del delito a fin de hacerse efectiva la recompensa.
j. Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
k. Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y por otras labores policiales y militares. Asimismo apoyar la rehabilitación e inserción de víctimas civiles discapacitadas como consecuencia de actos subversivos.
l. Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Estado peruano con los miembros de la institución policial.
m. Atender los gastos que irrogue la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27803, Ley que implemen-ta las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.
n. Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratación de los integrantes, imple-
mentación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI, señalada en el artículo 3o, tercer párrafo, de la presente Ley.
o. Habilitación de fondos a las universidades públicas para materiales y equipos de investigación y enseñanza.
p. Mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles administrados por la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) a cargo del Ministerio de Justicia.
Articulo 9°.- Caso de ¡liquidez del FEDADOI
Si el monto solicitado por los conceptos estipulados en el artículo anterior excediera el monto existente en el FEDADOI, la diferencia será cubierta con cargo al presupuesto aprobado a la respectiva entidad, sin que ello impli-ue una mayor demanda de recursos al Estado, a efectos e salvaguardar el Principio de Equilibrio Presupuestario contemplado en el artículo 78° de la Constitución Política y en la Norma I del Título Preliminar de la Ley N°27209.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Derogatoria
Deróganse los Decretos de Urgencia núms. 122-2001, 125-2001, 139-2001, 025-2002, 001-2003 y 004-2003, y el artículo 7o del Decreto Legislativo N° 923.
SEGUNDA.- Reglamentación
El reglamento de la presente Ley se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley.
TERCERA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Decreto Supremo N° 001-2002-JUS y normas complementarias quedarán derogados a la fecha de entrada en vigencia del reglamento a que se refiere la Disposición Complementaria anterior.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
06162
LEY Nc 28477EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LOS CULTIVOS,CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓNArtículo 1°.- De los objetivos de la Ley
Dedáranse a los cultivos, crianzas nativas y espedes silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación.
Articulo 2°.- De los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación
Considéranse cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Na-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.