Ley Nº 28478

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 28478

Pág. 289676 Vtl ü^ftKinO Lima, domingo 27 de marzo de 2005

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28478

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Articulo 2°.- Ámbito de aplicación

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, además de sus órganos componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana.

Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella se deriven.

TÍTULO II CAPÍTULO I

FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA

Artículo 3°.- Naturaleza y finalidad del Sistema

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.

Artículo 4°.- Componentes del Sistema

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República e integrado por:

a) El Consejo de Seguridad Nacional;

b) El Sistema de Inteligencia Nacional;

c) El Sistema Nacional de Defensa Civil;

d) Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 5°.- Consejo de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Articulo 6°.- Composición

El Consejo de Seguridad Nacional está conformado por:

a) El Presidente de la República, quien lo preside;

b) El Presidente del Consejo de Ministros;

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;

d) El Ministro del Interior;

e) El Ministro de Defensa;

f) El Ministro de Economía y Finanzas;

g) El Ministro de Justicia;

h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

i) El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.

El Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a voz pero sin voto.

Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar su representación.

Articulo 7°.- Funciones

Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional aprobar:

a) La Política de Seguridad y Defensa Nacional;

b) Los requerimientos presupuéstales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;

c) Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento;

d) Las directivas sobre Seguridad Nacional;

e) Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

Articulo 8°.- Atribuciones de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional actúan de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos.

Articulo 9°.- Sesiones

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República.

Articulo 10°.- Quorum

El quorum para las sesiones del Consejo es la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a las mismas.

Artículo 11°.- Acuerdos

Los acuerdos del Consejo se adoptan por la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. El Presidente de la República tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.

Artículo 12°.- Secretario

El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.

Articulo 13°.- Acceso a la información

Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Articulo 14°.- Naturaleza y finalidad

El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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