Ley Nº 28475

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 28475

Pág. 289258

Lima, sábado 19 de marzo de 2005

sión del Pleno realizada el día quince de setiembre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

05910

LEY Nfi 28475

Por el Sur: Con el Instituto Superior Tecnológico

Jorge Basadre Grohmann y con el Instituto Superior Pedagógico Nuestra Señora del Rosario con 324.59 metros lineales.

Por el Este: Con la Prolongación Jr. Cajamarca

con 67.89 metros lineales.

Por el Oeste: Con el Pasaje Nueve con 256.34 metros lineales."

Artículo 4°.- Derogatoria

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Articulo 5°.-Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28240 - LEY QUE REVIERTE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICAR A TÍTULO GRATUITO UN TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO JORGE BASADRE GROHMANN, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

05911

POD€R eiÉCUTIVO

Articulo 1°.- Modifica el artículo Io de la Ley N° 28240

Modifícase el artículo Io de la Ley N° 28240 que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo Io.- Reversión de inmueble a favor del Estado

Reviértese al Estado el área de 37 899.59 metros cuadrados del inmueble que fuera otorgado como aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), que fuera aprobado mediante Resolución Suprema N° 087-88-VC-5600 del 28 de junio del año 1988 y que actualmente viene siendo ocupado por el Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Grohmann”, al no haberse cumplido con el objeto para el que fue transferido.”

Articulo 2°.- Modifica el artículo 2o de la Ley N° 28240

Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 28240 que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 2°.- Autorización de adjudicación Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la reversión, adjudique en propiedad y a título gratuito a favor del Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Grohmann", el área total de 37 899.59 metros cuadrados que será destinado a fines educativos, inmueble que está ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios."

Articulo 3°.- Modifica el artículo 3o de la Ley N° 28240

Modifícase el artículo 3o de la Ley N° 28240 que queda redactado con el texto siguiente:

PCM

Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO N° 022-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2005-PCM de fecha 19 de enero de 2005, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba en la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

“Artículo 3° .- Delimitación territorial del predio El inmueble referido en el artículo precedente tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte: Con la Parcela 3 con 207.70 metros

lineales.

Articulo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 21 de marzo de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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