Tipo de Norma: Ley
Número: 28474
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28474Lima, sábado 19 de marzo de 2005
Pág. 289257
OSINERG
GOBI6RNOS LOCALESRes. N° 049-2005-OS/CD.- Modifican disposición transitoria de la Res. N° 192-2004-OS/CD que incluyó infracciones en la Escala de Multas y Sanciones 289314
OSIPTEL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 017-2005-AATE/PE.- Rectifican la Res. N° 016-2005-AATE/PE mediante la cual se autorizó viaje de Presidente Ejecutivo de la AATE en comisión de servicio 289334
Res. N° 016-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen monto de cargo tope por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado por concesionarios del servicio de portador de larga distancia 289315
Res. N° 018-2005-CD/OSIPTEL.- Modifican Capítulo V del Título II de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 289318
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
R.A. N° 109-2005.- Rectifican error material de Cuadros de Áreas Útiles de Vivienda a que se refiere la R.A. N° 042-2005 289334
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
SUNARP
Fe de Erratas Ordenanza N° 186 289335
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Res. N° 075-2005-SUNARP/SN.- Declaran desierto concurso público convocado para contratar servicios de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral N° IX - Sede Lima y la SUNARP - Sede Central 289320
SUNAT
Res. N° 131-2005/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico denominado "Regularización de Infracciones -Ley N° 28438" IFGRA-PE.32 289322
Ordenanza N° 050-MDPP.- Establecen tasas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2005 289335
Ordenanza N° 052-MDPP.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable en el distrito 289336
PROV6CTOGO0I6BNOS fl€GIONfíl€STRANSPORTES Y COMUNICACIONES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 001-2005-REGIÓN CALLAO-CR.- Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional 289332
Res. N° 060-2005-REGIÓN CALLAO/PR.- Aprueban Directiva de Gerencia de Administración denominada "Normas para el Procedimiento de Donación y Aceptación de Donaciones de Bienes Muebles" 289333
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba topes para la asignación del espectro radioeléctrico 289336
PREPUBLICflCIÓNPrepublicación Res. N° 047-2005-OS/CD.- Proyecto de modificación del "Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas" 289339
Prepublicación Res. N° 048-2005-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto de modificación del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG"
289341/
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
R.D. N° 00368.- Convocan a concurso público de méritos para designar Directores de diversas Unidades de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación de \Lima Provincias 289333
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N8 28474EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO UN PREDIO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREALArtículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de preferente interés social y público la transferencia en propiedad a favor de la Universidad
Nacional Federico Villarreal, a título gratuito, del lote de terreno N° 11 ubicado en la manzana B de la Urbanización Los Aromos, distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima, de propiedad del Estado, donde funciona la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la mencionada casa superior de estudios.
Artículo 2°.- De la transferencia e inscripción registral
Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 154-2001 -EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la transferencia del inmueble y viabilizar la inscripción registral que corresponda, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Derogatoria de normas
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.