Ley Nº 28474

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 28474

Lima, sábado 19 de marzo de 2005

Pág. 289257

OSINERG

GOBI6RNOS LOCALES

Res. N° 049-2005-OS/CD.- Modifican disposición transitoria de la Res. N° 192-2004-OS/CD que incluyó infracciones en la Escala de Multas y Sanciones 289314

OSIPTEL

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 017-2005-AATE/PE.- Rectifican la Res. N° 016-2005-AATE/PE mediante la cual se autorizó viaje de Presidente Ejecutivo de la AATE en comisión de servicio 289334

Res. N° 016-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen monto de cargo tope por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado por concesionarios del servicio de portador de larga distancia 289315

Res. N° 018-2005-CD/OSIPTEL.- Modifican Capítulo V del Título II de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 289318

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 109-2005.- Rectifican error material de Cuadros de Áreas Útiles de Vivienda a que se refiere la R.A. N° 042-2005 289334

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

SUNARP

Fe de Erratas Ordenanza N° 186 289335

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Res. N° 075-2005-SUNARP/SN.- Declaran desierto concurso público convocado para contratar servicios de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral N° IX - Sede Lima y la SUNARP - Sede Central 289320

SUNAT

Res. N° 131-2005/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico denominado "Regularización de Infracciones -Ley N° 28438" IFGRA-PE.32 289322

Ordenanza N° 050-MDPP.- Establecen tasas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2005 289335

Ordenanza N° 052-MDPP.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable en el distrito 289336

PROV6CTOGO0I6BNOS fl€GIONfíl€S

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 001-2005-REGIÓN CALLAO-CR.- Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional 289332

Res. N° 060-2005-REGIÓN CALLAO/PR.- Aprueban Directiva de Gerencia de Administración denominada "Normas para el Procedimiento de Donación y Aceptación de Donaciones de Bienes Muebles" 289333

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba topes para la asignación del espectro radioeléctrico 289336

PREPUBLICflCIÓN

Prepublicación Res. N° 047-2005-OS/CD.- Proyecto de modificación del "Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas" 289339

Prepublicación Res. N° 048-2005-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto de modificación del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG"

289341/

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. N° 00368.- Convocan a concurso público de méritos para designar Directores de diversas Unidades de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación de \Lima Provincias 289333

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N8 28474

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO UN PREDIO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de preferente interés social y público la transferencia en propiedad a favor de la Universidad

Nacional Federico Villarreal, a título gratuito, del lote de terreno N° 11 ubicado en la manzana B de la Urbanización Los Aromos, distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima, de propiedad del Estado, donde funciona la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la mencionada casa superior de estudios.

Artículo 2°.- De la transferencia e inscripción registral

Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 154-2001 -EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la transferencia del inmueble y viabilizar la inscripción registral que corresponda, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Derogatoria de normas

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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