Ley Nº 28466

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 28466

Pág. 284428

Lima, jueves 13 de enero de 2005

Conformación e Integración de Regiones, Disposiciones Transitorias referidas a la modificación de presentación de Expediente Técnico y convocatoria para referéndum para conformación de regiones a efectuarse el año 2005.

Artículo 2°.- Disposiciones transitorias

Incorpóranse al texto de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de Regiones, las siguientes Disposiciones Transitorias:

"DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Presentación de Expediente Técnico para referéndum del 2005

Sólo para el caso del referéndum para la conformación de regiones del año 2005, al que se refiere el artículo 15° inciso a) de la presente Ley, la presentación del Expediente Técnico desarrollado en el artículo 19° de la referida ley se efectuará hasta el 31 de marzo de 2005.

El Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo establecido en el artículo 19°, numeral 19.2, de la presente Ley, emitirá el informe aprobatorio o desaprobatorio, incluido el plazo para la notificación de los requisitos no cumplidos, su subsana-ción y la comunicación a la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el 15 de mayo del mismo año.

La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 19°, inciso 19.3, tiene como plazo máximo para la emisión de las resoluciones aprobatorias, que serán remitidas al Jurado Nacional de Elecciones, el 25 de mayo.

El Jurado Nacional de Elecciones convocará a referéndum para la conformación de regiones del año 2005, hasta el 1 de junio del mismo año.

SEGUNDA.- Convocatoria a referéndum para la conformación de regiones del 2005

En el caso del referéndum para la conformación de regiones para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 20° de la presente Ley, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a referéndum en un plazo no menor a ciento cincuenta (150) días naturales anteriores a la fecha de dicho referéndum. La Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la consulta correspondiente."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00709

LEY N2 28466

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL012 DE LA LEY N2 28099, LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo Io de la Ley N° 28099 en los siguientes términos:

"Artículo 1°.- De la reversión

Reviértese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA conforme al artículo 174° de la Ley N° 23740, Ley Anual de Presupuesto de la República para el año 1984, modificada por Ley N° 24515, ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que a la fecha de promulgación de la presente Ley no hayan sido afectados en uso conforme al mencionado artículo de la citada norma.

Entiéndese por terrenos urbanos a las áreas urbanas y de expansión urbana en mérito a la Resolución Municipal N° 030-94-MPC-CHIVAY del 28 de enero del año 1994 de la Municipalidad Provincial de Caylloma y complementada por la Ordenanza Municipal Distrital N° 014-2004-MDM."

Artículo 2°.- Derogatoria

Deróganse todas las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00710

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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