Tipo de Norma: Ley
Número: 28465
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28465Lima, jueves 13 de enero de 2005 €1 'PmiOnO Pág- 284427
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO
AGROPECUARIO - RFA
Artículo único.- Amplía plazo de acogimiento
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de diciembre de 2005.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones Financieras (IFIs) tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2006 para presentar las solicitudes de acogimiento a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
00707
LEY N2 28464
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 892, MODIFICADO POR LA LEY N2 27564
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 892, modificado por la Ley N° 27564, en los términos siguientes:
“Artículo 3°.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2o del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.”
Artículo 2°.- De la asignación de los recursos
En el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por año (2200 UIT), los fondos obtenidos se distribuirán de la siguiente manera:
a) Hasta las 2200 UIT se aplicará para financiar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo.
b) La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente se aplicará exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que generó el recurso.
Los recursos que corresponden a infraestructura vial se transfieren automáticamente al Gobierno Regional para la ejecución de obras que cuenten con estudios de factibi idad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 3°. - Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AM PRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
00708
LEY N2 28465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY N2 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE REGIONES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al texto de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.