Ley Nº 28467

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 28467

Lima, jueves 13 de enero de 2005

Pág. 284429

LEY N2 28467

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA-PERTA-AGRARIO Y AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN

FINANCIERA - RERF

Artículo 1°.- Ampliación de plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA

1.1 Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA-Agrario), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias.

1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas tributarias que se generen hasta el 31 de diciembre de 2003, consideradas en el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el artículo Io de la Ley N° 26804 y demás normas modificatorias.

Artículo 2°.- Ampliación del plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera

2.1 Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias.

2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas financieras que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2003, consideradas en el artículo 3o de la Ley N° 26803, y demás normas modificatorias.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina, Uruguay y Brasil, en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2005-PCM

Lima, 11 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, realizará en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones, consultas con los Gobiernos de la República Argentina, República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil; del 12 al 17 de enero de 2005;

Que las mencionadas visitas tienen como objetivo avanzar en el proceso de ejecución de las directivas aprobadas por los Presidentes Sudamericanos en la Cumbre del Cusco;

Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a efectos de que participe en las mencionadas reuniones;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley N° 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 12 al 17 de enero de 2005, a las ciudades de Buenos Aires, Montevideo y Río de Janeiro, en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES

US$

VIÁTICOS

US$

TARIFA USO AEROPUERTO US$

2,713.08

1,400.00

28,24

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

00711

00692

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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