Ley Nº 28464

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 28464

Lima, jueves 13 de enero de 2005 €1 'PmiOnO Pág- 284427

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO

AGROPECUARIO - RFA

Artículo único.- Amplía plazo de acogimiento

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de diciembre de 2005.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones Financieras (IFIs) tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2006 para presentar las solicitudes de acogimiento a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00707

LEY N2 28464

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 892, MODIFICADO POR LA LEY N2 27564

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 892, modificado por la Ley N° 27564, en los términos siguientes:

“Artículo 3°.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2o del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.”

Artículo 2°.- De la asignación de los recursos

En el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por año (2200 UIT), los fondos obtenidos se distribuirán de la siguiente manera:

a) Hasta las 2200 UIT se aplicará para financiar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo.

b) La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente se aplicará exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que generó el recurso.

Los recursos que corresponden a infraestructura vial se transfieren automáticamente al Gobierno Regional para la ejecución de obras que cuenten con estudios de factibi idad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 3°. - Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AM PRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00708

LEY N2 28465

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY N2 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE REGIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar al texto de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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