Ley Nº 28461

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 28461

Lima, martes 11 de enero de 2005

Pág. 284317

y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumple.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 004-97-TR.

TERCERA.- Medidas especiales de promoción El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispondrá las acciones más convenientes para fomentar la utilización de bienes e insumos nacionales en los programas de vivienda que promueva.

DISPOSICIÓN FINAL

00522

LEY N2 28461

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

UNICA.- Reglamentación

El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Trabajo y Promoción del Empleo; en un plazo que no excederá los sesenta (60) días calendario.

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERMITE EL USO DEL 80% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA 0 TERRENO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN 0 POR EL SECTOR PRIVADO

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Artículo 1°.- Ambito de aplicación

La presente Ley es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nb 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 004-97-TR.

La aplicación de la presente norma no incluye a las entidades del Sector Público, salvo el caso de los organismos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y ESSALUD.

Artículo 2°.- Uso de la CTS para la adquisición de viviendas o terrenos

A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe, a su elección, en el marco de los programas Techo Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisición de terrenos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Limitaciones a la utilización del 80% de la CTS

Lo establecido en el articulo 2o de la presente Ley respeta aquellos casos de embargo o retención de la Compensación por Tiempo de Servicios decretados por el Poder Judicial o contenidos en Acuerdos Conciliatorios Extrajudiciales, destinados a atender obligaciones de naturaleza alimentaria, dentro de los montos o porcentajes establecidos.

SEGUNDA.- Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias

En lo no previsto en la presente Ley y su reglamento, y siempre que no se le opongan, son de aplicación el

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00523

POD6R 6J6CUTIVO

AGRICULTURA

Designan Gerente de la Gerencia de Planeamiento del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0008-2005-AG

Lima, 7 de enero de 2005

VISTO: El Oficio N° 1339-2004-AG-PRONA-MACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0775-2002-AG, se designó al Ing. Víctor Gregorio Niño de Guzmán Tello, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Planeamiento, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluido la designación del indicado profesional, dándose las gracias por los servicios prestados, designando a su reemplazante;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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