Tipo de Norma: Ley
Número: 28460
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28460Pág. 284316
Lima, martes 11 de enero de 2005
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R.J. N° 010-2005-JEF/RENIEC.- Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de menor cuantía N° 576-2004-RENIEC 284334
Fe de Erratas R.J. N° 866-2004-JEF/RENIEC 284334
Fe de Erratas R.J. N° 872-2004-JEF/RENIEC 284335
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GOBIERNOS R6GIONAL6SGOBIERNO REGIONAL DE LIMA MINISTERIO PUBLICORes. N° 1843-2004-MP-FN.- Aprueban Plan de Trabajo Institucional del Ministerio Público para el Ejercicio 2005 (PTI) 284335
Res. N° 047-2005-MP-FN.- Designan a Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil
284336
RR.DD. N°s. 00120, 00121, 00122 y 00123.- Designan representantes del Ministerio de Educación ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Cañete, Huacho, Barranca y Matucana 284340
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUAAcuerdo N° 107-2004-CR/GRM.- Aprueban el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005 del Gobierno Regional 284342
TRIBUNAL CONSTITUCIONALGOBIERNOS LOCAL6SMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Res. Adm. N° 004-2005-P/TC.- Declaran infundada impugnación interpuesta contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público N° 002-2004-TC 284336
Fe de Erratas A.C. N° 001-2005-MDI 284343
UNIVERSIDADESRes. R. N° 0011-2005-UNFV.- Declaran nulo proceso de selección convocado para la contratación de servicio de pintado de locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal 284337
Res. R. N° 0012-2005-UNFV.- Rectifican párrafo del numeral 5 de los antecedentes de la Res. N° 0011-2005-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal 284338
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRER.A. N° 877-2004-MPL.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 284343
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROORGANISMOS D6SC6NTR ALEADOS
Fe de Erratas Acuerdo NT 029-2004/022-FQNAFE 284339
Acuerdo N° 004-2005-MSI.- Modifican el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2005 284343
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO SUNARPRes. N° 004-2005-SUNARP/SN.- Disponen que en los eventos de capacitación dirigidos a personal de la SUNARP, se consideren temas referidos a la lucha contra la corrupción y otros relativos al desarrollo de valores contemplados en el Código de Ética de la SUNARP 284339
Res. N° 005-2005-SUNARP/SN.- Aprueban donación de bienes muebles a favor de diversos Centros Educativos Estatales 284340
V
Res. N° 1082-2004-RASS.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la municipalidad para el Año Fiscal 2005 284344
Res. N° 006-2005-RASS.- Declaran nulidad de licitación pública convocada para ejecución de la obra "Remodelación Redes Eléctricas en el Parque Graña Ottone" 274544
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAR.A. N° 0022-2005-ALC/MDSA.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005
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PODER LEGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28460EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2 957Articulo único.- Modificación del inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Código Procesal Penal
Modifícase el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Código Procesal Penal, por el texto siguiente:
"4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468° - 471°, y el Libro Sétimo "La Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.