Ley Nº 28460

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 28460

Pág. 284316

Lima, martes 11 de enero de 2005

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R.J. N° 010-2005-JEF/RENIEC.- Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de menor cuantía N° 576-2004-RENIEC 284334

Fe de Erratas R.J. N° 866-2004-JEF/RENIEC 284334

Fe de Erratas R.J. N° 872-2004-JEF/RENIEC 284335

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GOBIERNOS R6GIONAL6SGOBIERNO REGIONAL DE LIMA MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1843-2004-MP-FN.- Aprueban Plan de Trabajo Institucional del Ministerio Público para el Ejercicio 2005 (PTI) 284335

Res. N° 047-2005-MP-FN.- Designan a Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil

284336

RR.DD. N°s. 00120, 00121, 00122 y 00123.- Designan representantes del Ministerio de Educación ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Cañete, Huacho, Barranca y Matucana 284340

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo N° 107-2004-CR/GRM.- Aprueban el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005 del Gobierno Regional 284342

TRIBUNAL CONSTITUCIONALGOBIERNOS LOCAL6S

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Res. Adm. N° 004-2005-P/TC.- Declaran infundada impugnación interpuesta contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público N° 002-2004-TC 284336

Fe de Erratas A.C. N° 001-2005-MDI 284343

UNIVERSIDADES

Res. R. N° 0011-2005-UNFV.- Declaran nulo proceso de selección convocado para la contratación de servicio de pintado de locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal 284337

Res. R. N° 0012-2005-UNFV.- Rectifican párrafo del numeral 5 de los antecedentes de la Res. N° 0011-2005-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal 284338

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. N° 877-2004-MPL.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 284343

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORGANISMOS D6SC6NTR ALEADOS

Fe de Erratas Acuerdo NT 029-2004/022-FQNAFE 284339

Acuerdo N° 004-2005-MSI.- Modifican el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2005 284343

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO SUNARP

Res. N° 004-2005-SUNARP/SN.- Disponen que en los eventos de capacitación dirigidos a personal de la SUNARP, se consideren temas referidos a la lucha contra la corrupción y otros relativos al desarrollo de valores contemplados en el Código de Ética de la SUNARP 284339

Res. N° 005-2005-SUNARP/SN.- Aprueban donación de bienes muebles a favor de diversos Centros Educativos Estatales 284340

V

Res. N° 1082-2004-RASS.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la municipalidad para el Año Fiscal 2005 284344

Res. N° 006-2005-RASS.- Declaran nulidad de licitación pública convocada para ejecución de la obra "Remodelación Redes Eléctricas en el Parque Graña Ottone" 274544

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. N° 0022-2005-ALC/MDSA.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005

284345

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PODER LEGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28460

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2 957

Articulo único.- Modificación del inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Código Procesal Penal

Modifícase el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Código Procesal Penal, por el texto siguiente:

"4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468° - 471°, y el Libro Sétimo "La Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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