Ley Nº 28459

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28459

Tipo de Norma: Ley

Número: 28459


Visualización de la norma: Ley 28459



Descargar Ley 28459 en PDF -

documento PDF

 28459

Lima, domingo 9 de enero de 2005

Pág. 284273

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00410

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

00411

LEY Ne 28459

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE ATENCIÓN PREFERENTE A LOS JÓVENES EN EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO URBANO "A TRABAJAR URBANO" Y EN EL PROYECTO DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVA ÁREA RURAL

"PESP RURAL"

Artículo 1°.- Atención prioritaria en la cobertura de empleos temporales de los programas A Trabajar Urbano y PESP RURAL

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, con criterio de equidad y sin afectar la ope-ratividad del Programa "A Trabajar Urbano" y del Proyecto "PESP RURAL", respectivamente, darán atención prioritaria en la cobertura de los empleos temporales generados a los jóvenes de las zonas donde se desarrollen los Proyectos, que acrediten tener carga familiar y/o un alto índice de necesidades básicas insatisfechas; estando a cargo de la autoridad competente la determinación de los porcentajes de la población beneficiada prioritariamente.

En concordancia con el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 2o de la Ley N° 27802, se consideran jóvenes a las personas comprendidas entre 18 y 29 años.

Artículo 2°.- Informe anual al Congreso de la República de ejecución de Programas A Trabajar Urbano y PESP RURAL

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social presentarán anualmente un informe respecto al cumplimiento de las metas y objetivos de los Programas a los que se refiere la presente Ley, en el marco de los fines para los que fueron creados y con especial referencia a lo dispuesto en el artículo Io; informe que será remitido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

POD€R £l€CUTIVO

PCM

Designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2005-PCM

Lima, 7 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6o de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 148-2003-PCM se designó al economista Mario Ernesto Arbulú Miranda como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo mandato vence el 12 de enero de 2005, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5o y el inciso d) del artículo 9o del Decreto Supremo N° 032-2001-PCM;

Que, en consecuencia, se deben adoptar las medidas pertinentes para la integración del Consejo Directivo del OSITRAN;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y las Leyes N°s. 27332, 27594 y 28337;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar a partir del 13 de enero de 2005, al economista MARIO ERNESTO ARBULÚ MIRANDA, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

00421



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos