Ley Nº 28458

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28458

Tipo de Norma: Ley

Número: 28458


Visualización de la norma: Ley 28458



Descargar Ley 28458 en PDF -

documento PDF

 28458

pág. 284272 <El peruano Lima, domingo 9 de enero de 2005

R.J. N° 790-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública

284285

R.J. N° 849-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 284286

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 020.- Disponen el embanderamiento general del distrito 284293

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCfilES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 066-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Ate

284286

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

D.A. N° 001-2005-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia del D.A. N° 019-2004-MDP/A 284293

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000035.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 000037, que otorgó beneficios a deudores por papeletas de infracción a los reglamentos nacionales de Tránsito y Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano 284294

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUIMBAYOC

R.A. N° 068-2004-MDH.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año fiscal 2005 284294

PODCR LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28458

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS A LA LEY N9 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecúan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación.

El proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio.

Artículo 2°.- Proceso de adecuación

En la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indican las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico-tributarias que solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladores que se verán beneficiados con el servicio de legado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan.

Las municipalidades provinciales brindarán el apoyo técnico necesario a las municipalidades de centros poblados para que cumplan con lo dispuesto en la presente Ley.

Las municipalidades de centros poblados que con recursos propios o aportes de la comunidad ejecutan y sostienen obras de diversa índole o prestan servicios públicos locales, educativos o de salud, mantienen las competencias, funciones y atribuciones inherentes a dichas funciones, conforme a Ley.

Artículo 3°.-Transferencias a las municipalidades de centros poblados

Las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el artículo 133° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Modifícase la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponda.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Pirmer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos