Ley Nº 28457

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 28457

Lima, sábado 8 de enero de 2005

Pág. 284193

Res. N° 0000001-2005/SUNAT.- Dejan sin efecto desig-nación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Junín 284251

GOBIERNOS LOCfil€S

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo N° 168.- Precisan que reducción de recursos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al distrito de Ate es por decisión del Poder Ejecutivo 284252

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo N° 001-2005-MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 284252

Fe de Erratas R.A. N° 985-2004-MDI 284252

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 022.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 045, sobre beneficio tributario de deudas de años anteriores

284254

R.A. N° 641.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio fiscal 2005 284255

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 000001-2005/MDSJM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 284255

R.A. N° 000001.- Inician proceso administrativo disciplinario a personal de la municipalidad 284256

Acuerdo N° 000151-2004/MDSJM.- Precisan nuevo monto del Presupuesto Institucional de Apertura año fiscal 2005 de la municipalidad 284257

R.A. N° 623-2004-MPAA-A.- Declaran en situación de urgencia la ejecución de diversas obras que ejecuta la municipalidad 284258

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO

Acuerdo N° 12-2004-MPCI.- Declaran en situación de urgencia el apoyo a diversas organizaciones como centros poblados, comunidades, barrios y otros 284259

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO

Acuedo N° 08-2004-CMPY.- Aprueban exoneración de proceso de selección para adquisición de mezcla asfáltica para obras en avenidas de la ciudad de Yunguyo

284263

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI

Ordenanza N° 063-2004-MDP.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad

284263

Ordenanza N° 064-2004-MDP.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la municipalidad 284264

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO

R.A. N° 205-2004/MDSLSH.- Aprueban modificación del Plan Anual 2004 de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad 284264

PROVINCIAS

PROVECTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS

R.A. N° 615-2004-MPAA-A.- Conforman Comité Especial de la municipalidad para procesos de adjudicación de obras de construcción de centros educativos 284257

SUNASS

Proyecto Res. N° 039-2004-SUNASS-CD.- Proyecto de Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de la Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 284265

PODER IEGISIRTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28457

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1°.- Demanda y Juez competente

Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 2°.- Oposición

La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.

El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 3°.- Oposición fundada

Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será dec arada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 4°.- Oposición infundada

Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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