Tipo de Norma: Ley
Número: 28457
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28457Lima, sábado 8 de enero de 2005
Pág. 284193Res. N° 0000001-2005/SUNAT.- Dejan sin efecto desig-nación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Junín 284251
GOBIERNOS LOCfil€SMUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo N° 168.- Precisan que reducción de recursos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al distrito de Ate es por decisión del Poder Ejecutivo 284252
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Acuerdo N° 001-2005-MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 284252
Fe de Erratas R.A. N° 985-2004-MDI 284252
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 022.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 045, sobre beneficio tributario de deudas de años anteriores
284254
R.A. N° 641.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio fiscal 2005 284255
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. N° 000001-2005/MDSJM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 284255
R.A. N° 000001.- Inician proceso administrativo disciplinario a personal de la municipalidad 284256
Acuerdo N° 000151-2004/MDSJM.- Precisan nuevo monto del Presupuesto Institucional de Apertura año fiscal 2005 de la municipalidad 284257
R.A. N° 623-2004-MPAA-A.- Declaran en situación de urgencia la ejecución de diversas obras que ejecuta la municipalidad 284258
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO
Acuerdo N° 12-2004-MPCI.- Declaran en situación de urgencia el apoyo a diversas organizaciones como centros poblados, comunidades, barrios y otros 284259
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO
Acuedo N° 08-2004-CMPY.- Aprueban exoneración de proceso de selección para adquisición de mezcla asfáltica para obras en avenidas de la ciudad de Yunguyo
284263
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI
Ordenanza N° 063-2004-MDP.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad
284263
Ordenanza N° 064-2004-MDP.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la municipalidad 284264
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO
R.A. N° 205-2004/MDSLSH.- Aprueban modificación del Plan Anual 2004 de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad 284264
PROVINCIAS
PROVECTOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS
R.A. N° 615-2004-MPAA-A.- Conforman Comité Especial de la municipalidad para procesos de adjudicación de obras de construcción de centros educativos 284257
SUNASS
Proyecto Res. N° 039-2004-SUNASS-CD.- Proyecto de Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de la Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 284265
PODER IEGISIRTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28457EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALArtículo 1°.- Demanda y Juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 2°.- Oposición
La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.
El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.
Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 3°.- Oposición fundada
Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será dec arada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.
Artículo 4°.- Oposición infundada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.