Tipo de Norma: Ley
Número: 28454
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28454Lima, jueves 30 de diciembre de 2004
Pág. 283653
LEY Na 28454
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL DOMINIO DEL ESTADO LAS ÁREAS EN DONDE SE CONSTRUIRÁN LAS OBRAS DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO OLMOS Y PRECISA SU DENOMINACIÓN
Artículo 1°.- Precisa denominación técnica del proyecto
Precísase que la denominación técnica del proyecto objeto de la presente Ley es "Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos", cuya administración y conducción está a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 2°.- Incorporación al dominio del Estado del área de ocupación del Hidráulico Limón, Túnel Trasandino y centrales hidroeléctricas del Proyecto Olmos
Incorpórase al dominio del Estado el área que ocupará la Presa Limón, su área de inundación y sus obras auxiliares, la Galería de Acceso, el Túnel Trasandino, el Conmutador, el Túnel de Derivación N° 01, la Central Hidroeléctrica N° 01, Túnel de Derivación N° 2, y Central Hidroeléctrica N° 2, cuyo perímetro, vértices y coordenadas serán determinadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa opinión favorable de los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca y Lambayeque.
Artículo 3°.- Incorporación al dominio del Estado del área de ocupación del Hidráulico Tabaconas del Proyecto Olmos
Incorpórase al dominio del Estado el área que ocupará el Hidráulico Tabaconas, conformado por las siguientes obras: Presa Tabaconas, Embalse Tabaconas, Bocatoma Manchara, Acueducto Manchara, Túnel Manchara, Túnel Tabaconas y Túnel Shumaya, cuyo perímetro, vértices y coordenadas serán determinadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa opinión favorable de los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca y Lambayeque.
Artículo 4°.- Aprobación de la delimitación del área
La Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución de Superintendencia aprobará los perímetros, vértices y coordenadas UTM de las áreas incorporadas al dominio del Estado, a que se hace referencia en los artículos 2o y 3o.
Articuló 5°-- Inscripción
Dispóngase que las Oficinas Regístrales de Cajamarca, Piura y Lambayeque por el solo mérito de lo dispuesto en la presente Ley y de la Resolución de Superintendencia, a que se refiere el artículo 4o, procedan a inscribir a favor del Proyecto Especial Olmos Tinajones, las áreas incorporadas mediante la presente Ley, con excepción del derecho de propiedad de terceros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Déjase sin efecto el artículo 3o del Decreto Supremo N° 017-99-AG.
SEGUNDA.- Exclúyense las áreas incorporadas al Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos mediante el artículo 4o del Decreto Supremo N° 017-99-AG, que se encuentran dentro de los límites del departamento de Piura.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
23796
POD6R 6J6CUTIVO
AGRICULTURA
Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Inamba-ri de la Dirección Regional Agraria Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1076-2004-AG
Lima, 23 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54° de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo N° 653, establece que el Distrito de Riego es la demarcación geográfica sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 01121-76-AG se creó, entre otros, el Distrito de Riego Inambari, estando pendiente la designación del Administrador Técnico, por to que, en tanto se designe al titular, es necesario encargar dicha Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley N° 25902; la Ley N° 27594 y el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al Administrador Técnico de Distrito de Riego Huancané, Ing. Tito Wilfredo Antallaca Jinez, las funciones de Administrador Técnico de Distrito de Riego Inambari, de la Dirección Regional Agraria Puno.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Alvaro quijandría salmón
Ministro de Agricultura
23743
Designan representante del INIEA ante el Consejo de Administración de la Fundación para la Innovación y Com-petitividad Agraria - FINCA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00114-2004-INIEA
Lima, 28 de diciembre de 2004
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.