Ley Nº 28453

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 28453

Pág. 283652 Vtl peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2004

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activos del saldo resultante a valor de realización, por lo que se exonera a dicho Ministerio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Asimismo, declárase en situación de urgencia la contratación y adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la adecuada recepción de las obras y proyectos a que se refiere la presente Ley, asi como para realizar los activos transferidos con cargo al saldo resultante a valor de realización dispuesta por la presente Ley, exonerándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo MIVIVIENDA de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

SEGUNDA.- Exoneración del Sistema Nacional de Inversión Pública

Las obras y proyectos de la UTE FONAVI quedan exonerados del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

TERCERA.- Disposiciones derogadas Deróganse los artículos 5o y 6o de la Ley N° 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI, y el artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 064-2002.

CUARTA.-Aplicación supletoria En todo lo no dispuesto en esta norma, se aplicará lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 064-2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23794

LEY N2 28453

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACIÓN DE ÁREAS DE TERRENOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO OLMOS

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la expropiación de los

bienes inmuebles de dominio privado, requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, que corresponden a: la ejecución de la Primera Etapa de la Presa Limón, sus áreas de inundación y sus obras auxiliares; al Túnel Trasandino; a la Galería de Acceso; al Conmutador N° 01; al Túnel de Derivación N°01; a la Central Hidroeléctrica N° 01; al Túnel de Derivación N° 02; y, a la Central Hidroeléctrica N° 02, obras que forman parte del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos al cual serán destinados. La expropiación materia de esta Ley es para la Realización de Obras de Gran Envergadura, por lo que son de aplicación los artículos 7o y 24° de la Ley N° 27117.

Artículo 2°.- Identificación de los bienes Inmuebles materia de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles materia de expropiación, serán señalados en la resolución provisional que deberá expedir el Pro-ecto Especial Olmos Tinajones, a que se refiere el literal ) del artículo 7o de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- Del sujeto activo

Téngase por sujeto activo de la presente expropiación al Proyecto Especial Olmos Tinajones, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 4°.- Del beneficiario

El beneficiario será el Proyecto Especial Olmos Tinajones encargado del desarrollo del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca será efectuado por el Proyecto Especial Olmos Tinajones con cargo a su presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709, y sus normas modificatorias, no será de aplicación a los bienes inmuebles afectados por las obras civiles del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, adquiridos dentro del proceso de expropiación a que se refiere la Ley N° 27117.

SEGUNDA.- Para la emisión de la resolución a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente Ley, se deberá contar previamente con la opinión favorable de los Gobiernos Regionales de Piura, Lambayeque y Cajamar-ca, según corresponda.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23795



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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