Ley Nº 28452

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28452

Tipo de Norma: Ley

Número: 28452


Visualización de la norma: Ley 28452



Descargar Ley 28452 en PDF -

documento PDF

 28452

Lima, jueves 30 de diciembre de 2004

Pág. 283651

LEY N2 28452

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY N9 27677 DISPONIENDO LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS DEL SALDO RESULTANTE A VALOR DE REALIZACIÓN DEL FONAVI EN LIQUIDACIÓN Y LA UTE FONAVI EN DESACTIVACIÓN, INFORMACIÓN

Y ACERVO DOCUMENTARA

Artículo 1°-- Transferencia de activos del saldo resultante a valor de realización, información y acervo documentarlo y pago de pasivos

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI determinado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, así como de la información y acervo documentario correspondientes.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a cancelar los pasivos del FONAVI en liquidación, existentes a la extinción de la ex COLFONAVI, para lo cual retendrá los recursos que resulten necesarios para tal fin.

El procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los recursos a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 064-2002 del saldo resultante a transferirse será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2°.- Constitución del Fondo Ley N® 27677

Autorízase al Fondo MIVIVIENDA a registrar los activos del saldo resultante al valor que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior, a partir de lo cual se constituirá el Fondo Ley N® 27677, el que será intangible, por lo tanto, su uso sólo podrá ser destinado para atender los gastos de su administración, los ajustes contables necesarios para que el saldo resultante recibido se convierta en saldo liquido a través del tiempo y las acciones señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 27677. El Fondo Ley N° 27677 estará vigente hasta que se agoten sus recursos.

Artículo^.-Transferencias parciales del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI de activos, información y acervo documentario

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá efectuar transferencias parciales al Fondo MIVIVIENDA correspondientes a los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONA-VI, así como la información y acervo documentario que correspondan a dichos activos del saldo resultante. Las transferencias parciales se efectuarán según cronografías fijados entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA.

Artículo 4®.- Encargo de las obras y proyectos inconclusos de la UTE FONAVI

El Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley N° 28111.

Dicho encargo culminará con la entrega de las obras a las Entidades que correspondan, luego de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, transferirá al Fondo MIVIVIENDA la cartera en cobranza vinculada a estas obras a valor de realización, para que proceda al registro correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley. Asimismo, liquidadas las obras inconclusas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades, para que estas últimas se encarguen de su operación, administración y mantenimiento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la ejecución del encargo a que se refiere este artículo.

Artículo 5°.- Gastos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, Viceministerio de Construcción y Saneamiento y Fondo MIVIVIENDA

El Ministerio de Economía y Finanzas atenderá los gastos que demanden las actividades de administración y de transferencia a que se refieren los artículos 1°, 3° y 4° de la presente Ley con cargo a los recursos del FO-NAVI en liquidación.

También serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construcción y Saneamiento y, en su caso, el Fondo MIVIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley y para asegurar la adecuada recepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas.

Artículo 6®.- Saldo resultante, valor de realización, información y acervo documentario, obras y proyectos inconclusos

Para fines de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 064-2002 y de la presente Ley, se considerarán las siguientes definiciones:

a. Saldo resultante

Conjunto de activos existentes que incluyen las provisiones contables de estos activos, deducidos los pasivos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y la transferencia a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, así como los gastos a que se refiere el artículo 5°. Los activos del saldo resultante deberán ser transferidos a su valor de realización determinado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

b. Valor de realización

Es el valor determinado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 064-2002, actualizado según el procedimiento establecido por decreto supremo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1° de la presente Ley, y concierne al valor que se espera recuperar en caso de la inmediata realización de los activos, en la situación como y donde estén, fundado en las condiciones vigentes del mercado.

c. Información y acervo documentario Documentos que sustentan la existencia y situación actual de los activos del saldo resultante a ser transferidos a valor de realización al Fondo MIVIVIENDA.

d. Obras y proyectos inconclusos

Obras y proyectos de infraestructura básica de saneamiento eléctrico, de agua y/o desagüe ejecutadas con recursos del FONAVI no culminados o aquellos culminados que no cuentan con liquidación técnica o financiera y/o en los que no se ha iniciado el proceso de recuperación de la inversión, a la entrada en vigencia de la Ley N® 28111.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Declaratoria de situación de urgencia

Declárase en situación de urgencia la contratación de bienes y servicios necesarios a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera al Fondo MIVIVIENDA los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos