Ley Nº 28451

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 28451

Pág. 283650 Vtl P^UflnO Lima, jueves 30 de diciembre de 2004

encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Artículo 2°.- Reintegro tributario a los comerciantes Mantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del año 2005 el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Amazonia, según lo dispuesto en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo ai Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23792

LEY N2 28451

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA- F0CAM

Artículo 1°.-Creación del Fondo

Créase el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Ca-misea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004.

Artículo 2°.- Recursos

Constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasífero al que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 27506, Ley de Canon.

Artículo 3°.- Utilización de los recursos del FOCAM

Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, lea, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación.

Artículo 4°.- Distribución del FOCAM

Los recursos del FOCAM serán distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades públicas, de los departamentos señalados en el artículo anterior, de la siguiente manera:

30% para los Gobiernos Regionales.

30% para las municipalidades provinciales.

15% para las municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los ductos.

15% para las demás municipalidades distritales.

10% para las universidades públicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

PRIMERA.- El monto de las regalías a ser entregadas al FOCAM será transferido mensual mente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Gobierno Regional, municipalidades y universidades públicas respectivas, a una cuenta especial que para tal efecto abrirán en el Banco de la Nación. El monto que corresponda deber ser deducido de los ingresos que PERUPETRO S.A. entrega al Tesoro Público, en aplicación del literal g) del artículo 3o de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Fundones de PERUPETRO S.A.

SEGUNDA.- El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de treinta (30) días computados a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La recaudación de los recursos del FOCAM a los que se refiere el artículo 2o de la presente Ley se hará efectiva a partir del 1 de enero del año 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23793



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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