Tipo de Norma: Ley
Número: 28427
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28427Pág. 282812 Lima, martes 21 de diciembre de 2004
Poder Ejecutivo
Asimismo, prohíbese el ingreso de nuevos alumnos al Instituto Superior Pedagógico Público José María Ar-guedas de Andahuaylas y transfiérese progresivamente sus activos a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas.
OCTAVA.- Establécense como acciones prioritarias a ser financiadas a través del respectivo Crédito Suplementario con la incorporación de mayores recursos provenientes de la recaudación tributaria, entre otras acciones, aquellas orientadas al cumplimiento de las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y en el Decreto Supremo N° 009-2004-PCM, así como a acciones vinculadas a Salud, Educación, Defensa, Interior y la infraestructura social y económica a nivel regional.
NOVENA.- Apruébase, para el presente ejercicio, el Marco Macroeconómico Multianual de conformidad con el artículo 11° numeral 11.4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificado por el artícu o 5o de la Ley N° 27958. En adelante cualquier modificación al Marco Macroeconómico Multianual será aprobada por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo, previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú.
DÉCIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004 correspondientes al Bono Habitacional Familiar serán cancelados durante el Año Fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.
UNDÉCIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
DUODÉCIMA.- Precísase que, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 128-96 y su norma reglamentaria, se extinguió la deuda tributaria insoluta de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI a que se refiere dicho decreto y respecto de las entidades seña-ladas^en el anexo del mismo.
DÉCIMO TERCERA.- Facúltase al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a ejecutar los beneficios contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 3o de la Ley N° 27803 y modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
DECIMO CUARTA.- Facúltase a para que, ante la eventualidad de que los fondos provenientes de operaciones de Endeudamiento no se desembolsen en su oportunidad, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas con cargo a dichas operaciones de Endeudamiento. Una vez ingresados los fondos provenientes de las operaciones de Endeudamiento, éstos serán restituidos automáticamente, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes.
DÉCIMO QUINTA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Mivi-vienda para la implementación y financiamiento del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del año subsiguiente al de su desembolso, en el marco de la legislación vigente.
La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2005, debiéndose acordar las condiciones para la devolución de los recursos cedidos en préstamo.
En ningún caso este préstamo excederá el diez por ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda.
DÉCIMO SEXTA.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
23147LEY N2 28427
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005
CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTOArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el Año Fiscal 2005, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; en concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.
Artículo 2°.- El Presupuesto Anual de GastosApruébase el Presupuesto de Gastos para el Año Fiscal 2005 por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00), que comprende los Créditos Presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca es, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme al mandato de la Constitución Política del Perú y de acuerdo al detalle siguiente:
SI. 38,062’875,515.00
21,404'469,667.00 3,749’466,704.00 12,908’939,144.00
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS SI. 11,054’286,723.00
Correspondiente a las Transferencias
para los Gobiernos Regionales 7,735’016,037.00
Gastos Corrientes
Gastos de Capital
Servicio de la Deuda
Correspondiente a las Transferencias
para los Gobiernos Locales
Gastos Corrientes
Gastos de Capital
Servicio de la Deuda
6,863’037,454.00 871 '978,583.00
3,319’270,686.00 1,282’698,198.00 1,773’309,000.00 263’263,488.00
TOTAL
SI. 49,117462,238.00
Artículo 3°.- Fuentes de FinanciamientoApruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2005, agrupados por Fuentes de Financiamiento, del Presupuesto Anual de Gastos fijado en el artículo precedente, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 49 117 162 238,00), conforme al detalle siguiente:
Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios Canon y Sobrecanon Participación en Rentas de Aduanas Contribuciones a Fondos Fondo de Compensación Municipal Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Donaciones y Transferencias Fondo de Compensación Regional Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales
Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
23,060’671,797.00 1,156’365,229.00 189’840,384.00
1.417495.866.00 1,933*544,821.00 3,829*251,127.00 2,090’500,003.00
7.502496.501.00
138’268,307.00 439*801,998.00
6.864729.036.00
494797,169.00
TOTAL SI. 49,117462,238.00
Artículo 4°.- Anexos de la Ley de PresupuestoLos Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto por Niveles de 1 al 1C
Gobierno, Fuentes de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto del Gobierno 2 al 2G
Nacional por Actividad y Proyecto y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos 3 al 3D
Regionales por Actividad y Proyecto y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos 4 al 4D
Locales por Actividad, Proyecto y Grupo
Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto por Pliego y 5 al 5C
Fuentes de Financiamiento
CAPÍTULO IIDISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDADArtículo 5°.- Alcance y objeto
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administración Pública, sin excepción, con el objeto de ejecutar los recursos públicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitución Política del Perú, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley N° 27958.
Artículo 6°.- Disposiciones de disciplina presupuestaria
Las Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes:
Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y sus modificaciones constituyen los Créditos Presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional.
Los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios, así como cualquier reglamentación u otra actuación que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones, a os Créditos Presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condicionen a Créditos Presupuestarios adicionales a los establecidos en los respectivos Presupuestos Institucionales.
El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.
Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la nor-matividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla única de pagos respectiva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad, así como del responsable de la Unidad Ejecutora.
A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Créditos con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, así como los que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Pre-visionales” no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.
El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, y siem-Dre y cuando se cuente con la plaza presupuesta. Entiéndese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad.
Los créditos presupuestarios asignados al gasto no financiero, ni previsional ni de personal, correspondientes al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, así como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, salvo las que se produzcan entre y dentro de ellas.
Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de com-Dlejidad.
.os saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones o pensiones del personal activo y cesante no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el funcionario que
autorice tal acto, el responsable y el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora, según sea el caso.
i) Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las Entidades y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán ceñirse, obligatoriamente, a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su ejecución. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 7°.- Disposiciones de racionalidadLas Entidades, a fin de optimizar el gasto, están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público:
a) Realizar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad al menor costo posible, para cuyo efecto deben ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos que abarque los casos de duplicidad de funciones, simplificación administrativa, asi como la congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente.
b) Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las Entidades que cuenten con el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios.
c) Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible, así como por viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios y materiales de oficina.
d) Optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles de las Entidades en el marco de su gestión institucional, así como reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles en desuso, los cuales deberán ser destinados al cumplimiento de las funciones públicas. Para dicho efecto, se deberá respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales.
e) Evaluar de manera semestral la ejecución de las donaciones y subvenciones otorgadas a personas naturales y jurídicas privadas, en función a la población objetivo, tanto por grupo específico como por ámbito regional o local; a fin de determinar si los recursos asignados son utilizados conforme a los objetivos y metas que motivan su otorgamiento.
Artículo 8°.- Disposiciones de austeridadLas Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento:
a) Sólo procede el nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y asistenciales de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática.
b) Las Entidades Públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deberá establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Se encuentran excluidas del presente literal, las empresas que se regulan conforme a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 24948 y sus modificaciones.
c) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicos o de los recursos transferidos al CAFAE.
d) Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:
• Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.
• El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter temporal y eventual.
e) Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalización de plazas, a fin de determinar aquellas que son estrictamente necesarias en cada entidad para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades correspondientes, teniendo en cuenta la ubicación y distribución de las mismas en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 9°.- De las responsabilidades9.1 Las Entidades, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o as que hagan sus veces, dentro de los diez (10) primeros días calendario de finalizado cada trimestre, deben publicar en su respectiva página web o, a falta de la misma, en carteles impresos ubicados en el local institucional, los resultados cuantitativos y cualitativos de la aplicación del presente Capítulo.
9.2 La Contraloría General de la República verifica los resultados que hayan obtenido las Entidades Públicas por la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo y publica semestralmente toda la información relativa a dicha verificación en su página web.
CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES ESPECIALESArtículo 10°.- Aguinaldos y EscolaridadLos funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM publicado con fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legislativo N° 894, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2005:
a) Bonificación por Escolaridad, la cual es de aplicación únicamente en aquellas Entidades que habitualmente han entregado dicho concepto. Se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 300,00).
b) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se otorgan conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 200,00).
Los conceptos antes señalados serán reglamentados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985. Para dicho efecto, corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.