Ley Nº 28426

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 28426

Lima, martes 21 de diciembre de 2004 Pág. 282809

e) El 50% del producto de los remates que realice.

f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público.

g) Otros aportes de carácter público o privado.

h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSA-LUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones.

i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

SEGUNDA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23146

LEY N2 28426

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del Sector Público en dicho periodo.

CAPÍTULO I DE LOS INGRESOSArtículo 2°.- Total de ingresos que financian el Presupuesto del Sector Público

El total de ingresos estimados que financian los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno

Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 49 117 162 238,00).

Artículo 3°.- Ingresos por fuentes de financiamiento

Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el artículo 3o de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 se establecen conforme al siguiente detalle:

Recursos Ordinarios

Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTITRÉS MIL SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 23 060 671 797,00), que comprende la recaudación neta de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios, así como al “Fondo de Compensación Regional”, los “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” y los “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”.

Las comisiones referidas en el párrafo precedente constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

Canon y Sobrecanon

Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por el monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 156 365 229,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal.

Participación en Rentas de Aduanas

Los recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189 840 384,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, en el marco de la regulación correspondiente.

Contribuciones a Fondos

Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 417 195 866,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046.

Fondo de Compensación Municipal

Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 933 544 821,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776 y demás normas modificatorias y complementarias.

Recursos Directamente Recaudados

Los recursos por “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3 829 251 127,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios.

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 9 592 696 504,00), que comprende:

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes de operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y operaciones en el mercado nacional de capitales, hasta por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 090 500 003,00).

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional de capitales, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI .7 502 196 501,00).

Recursos por Donaciones y Transferencias

Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 138 268 307,00), que comprende los recursos financieros no reembolsares recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país.

Fondo de Compensación Regional

Los recursos por Fondo de Compensación Regional hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 439 801 998,00), los cuales están orientados a financiar proyectos de inversión regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902.

Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 864 729 036,00), los cuales están orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollarán las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de cada circunscripción regional.

Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales hasta por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 494 797 169,00), los cuales están orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva; así como la indemnización excepcional y pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales víctimas de accidentes o comisión de servicios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, de fecha 12 de abril de 1988, y la aplicación del Decreto Legislativo N° 622 y los Decretos Ley núms. 25702 y 25988.

CAPÍTULO IIDE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROSArtículo 4°.- Gasto Financiero y no Financiero

El Gasto Financiero considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 13 172 202 632,00), y el Gasto no Financiero hasta la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 35 944 959 606,00).

El Gasto no Financiero no superará el porcentaje señalado como regla fiscal en el artículo 4o, numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958.

CAPÍTULO IIIDE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAArtículo 5°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 955.

Artículo 6°.- Reglas

Establécense reglas a las que debe sujetarse la ejecución presupuestaria de todas las entidades del Sector Público sin excepción, para la consecución de la estabilidad presupuestaria:

a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de Equi-ibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el artículo 2o de la presente Ley.

b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes de variables macroeconómicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

d ) Se debe especificar la fuente de financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su trámite con el respectivo análisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios debe especificar la fuente de financiamiento alternativa respecto de los ingresos que se dejarán de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar déficit presupuestario.

g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos.

Artículo 7°.- Uso de recursos de operaciones de Endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005

7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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