Ley Nº 28428

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 28428

Pág. 283086

Lima, viernes 24 de diciembre de 2004

POD6R LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28428

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE MÚSICA "DANIEL ALOMÍA ROBLES"Artículo 1°.- Creación del Premio Nacional

Créase el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” a otorgarse el 17 de julio de cada año a compositores y ejecutores de diferentes expresiones musicales tradicionales del Perú, previo concurso.

Artículo 2°.- Convocatoria y categorías del concurso

El Instituto Nacional de Cultura es la entidad encargada de organizar y convocar el Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”.

Artículo 3°.- El Premio

El Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que consideren apropiados la entidad organizadora del evento.

Artículo 4°.- Del jurado

El jurado del Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” está conformado por un representante de las siguientes instituciones:

- Instituto Nacional de Cultura, quien lo preside.

- Conservatorio Nacional de Música.

- Instituto Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”.

- Asociación de Compositores del Perú.

- Asociación Peruana de Autores y Compositores.

- Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.

Artículo 5°.- Captación de recursos

El Instituto Nacional de Cultura podrá captar donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23391LEY N2 28429

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE ENSAYO“LUIS ALBERTO SÁNCHEZ”Artículo 1°.- Creación del premio nacional

Créase el Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” a otorgarse el 12 de octubre de cada año a los estudiantes universitarios del país, previo concurso.

Artículo 2°.- Convocatoria del concurso

El Ministerio de Educación es el encargado de organizar y convocar al Concurso Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez”.

Artículo 3°.- El premio

El Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que consideren convenientes la entidad organizadora del evento.

Artículo 4°.- Conformación del jurado

El jurado del Concurso Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” está conformado por un representante de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Educación, quien la preside.

- Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República.

- Asamblea Nacional de Rectores.

- Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

- Instituto Nacional de Cultura.

- Academia Peruana de la Lengua.

Artículo 5°.- Captación de recursos

El Ministerio de Educación podrá captar donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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