Tipo de Norma: Ley
Número: 28428
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Lima, viernes 24 de diciembre de 2004
POD6R LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 28428EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE MÚSICA "DANIEL ALOMÍA ROBLES"Artículo 1°.- Creación del Premio NacionalCréase el Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” a otorgarse el 17 de julio de cada año a compositores y ejecutores de diferentes expresiones musicales tradicionales del Perú, previo concurso.
Artículo 2°.- Convocatoria y categorías del concursoEl Instituto Nacional de Cultura es la entidad encargada de organizar y convocar el Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”.
Artículo 3°.- El PremioEl Premio Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que consideren apropiados la entidad organizadora del evento.
Artículo 4°.- Del juradoEl jurado del Concurso Nacional de Música “Daniel Alomía Robles” está conformado por un representante de las siguientes instituciones:
- Instituto Nacional de Cultura, quien lo preside.
- Conservatorio Nacional de Música.
- Instituto Nacional de Música “Daniel Alomía Robles”.
- Asociación de Compositores del Perú.
- Asociación Peruana de Autores y Compositores.
- Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.
Artículo 5°.- Captación de recursosEl Instituto Nacional de Cultura podrá captar donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
23391LEY N2 28429EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE ENSAYO“LUIS ALBERTO SÁNCHEZ”Artículo 1°.- Creación del premio nacionalCréase el Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” a otorgarse el 12 de octubre de cada año a los estudiantes universitarios del país, previo concurso.
Artículo 2°.- Convocatoria del concursoEl Ministerio de Educación es el encargado de organizar y convocar al Concurso Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez”.
Artículo 3°.- El premio
El Premio Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” consiste en la publicación de las obras ganadoras y otros reconocimientos que consideren convenientes la entidad organizadora del evento.
Artículo 4°.- Conformación del jurado
El jurado del Concurso Nacional de Ensayo “Luis Alberto Sánchez” está conformado por un representante de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Educación, quien la preside.
- Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República.
- Asamblea Nacional de Rectores.
- Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
- Instituto Nacional de Cultura.
- Academia Peruana de la Lengua.
Artículo 5°.- Captación de recursos
El Ministerio de Educación podrá captar donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.